TRANSITORIO XVI. El Ministerio de Hacienda emitirá, en un plazo no mayor
a seis meses, mediante resolución administrativa, el procedimiento a aplicar en
la acreditación del impuesto al valor agregado (IVA), para aquellos casos en
que el impuesto sea recaudado en el nivel de las fábricas, mayoristas y
aduanas, sobre los precios de venta al consumidor final, en el nivel del
detallista.
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