TRANSITORIO XL. El Ministerio de
Hacienda, en un plazo no mayor de doce meses, deberá instalar los equipos y los
sistemas de la tecnología que posibilite la inspección no intrusiva del cien
por ciento (100%) de las mercancías que pasen como exportaciones o importaciones
por las fronteras terrestres, puertos y aeropuertos de todo el país.
Rige a partir de:
a) El título I, seis meses después de la publicación de la presente ley,
contados a partir del primer día del mes siguiente a su publicación.
b) El título II, seis meses después de la publicación de la presente
ley, contados a partir del primer día del mes siguiente a su publicación.
c) El título III, a partir de su publicación.
d) El título IV y sus disposiciones transitorias, el primer día del
ejercicio económico posterior a la aprobación del título I.
Dado en la Presidencia de la República, San José. a los tres días del
mes de diciembre del año dos mil dieciocho.
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