Buscar:
 Normativa >> Ley 9635 >> Fecha 03/12/2018 >> Articulo 40
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


<<     Artículo 40
Normativa - Ley 9635 - Articulo 40
Ir al final de los resultados
Artículo 40    Tipo: Transitorio
Versión del artículo: 1  de 1

TRANSITORIO XL.  El Ministerio de Hacienda, en un plazo no mayor de doce meses, deberá instalar los equipos y los sistemas de la tecnología que posibilite la inspección no intrusiva del cien por ciento (100%) de las mercancías que pasen como exportaciones o importaciones por las fronteras terrestres, puertos y aeropuertos de todo el país.

Rige a partir de:

a) El título I, seis meses después de la publicación de la presente ley, contados a partir del primer día del mes siguiente a su publicación.

b) El título II, seis meses después de la publicación de la presente ley, contados a partir del primer día del mes siguiente a su publicación.

c) El título III, a partir de su publicación.

d) El título IV y sus disposiciones transitorias, el primer día del ejercicio económico posterior a la aprobación del título I.

Dado en la Presidencia de la República, San José. a los tres días del mes de diciembre del año dos mil dieciocho.

 

Ir al inicio de los resultados