ARTÍCULO 21- Verificación del cumplimiento de la regla fiscal. A partir
de la liquidación presupuestaria de las entidades públicas, tanto la Dirección General
de Presupuesto Nacional como la Secretaría Técnica de la Autoridad Presupuestaria,
elaborarán un informe final del cumplimiento del artículo 11 de esta ley y lo
remitirán a la Contraloría General de la República, con copia al presidente de
la República. Estos informes se publicarán en la página web del Ministerio de Hacienda.
Durante el mes de mayo de cada año, la Contraloría General de la
República remitirá un informe a la Asamblea Legislativa sobre el cumplimiento o
incumplimiento de la regla fiscal durante el ejercicio presupuestario
precedente, por parte de cada una de las entidades del sector público no
financiero. Dicho informe será remitido conjuntamente con el informe anual de
liquidación del presupuesto del ejercicio anterior. Tal informe deberá ser
divulgado y publicado por la Contraloría General de la República en su página
web, a más tardar en el mes de mayo de cada año.
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