(Nota de Sinalevi: Este artículo entrará a regir el primer día del ejercicio
económico posterior a la aprobación del título I, es decir a partir del 1° de
enero de 2020)
ARTÍCULO 39- Se adiciona un artículo 12 bis a la Ley N.° 4755, Código de
Normas y Procedimientos Tributarios, de 3 de mayo de 1971. El texto es el
siguiente:
Artículo 12 bis- Cláusula antielusiva general. Cuando se realicen actos
que, en lo individual o en su conjunto, sean artificiosos oimpropios para la
obtención del resultado conseguido, las consecuencias tributarias aplicables a
las partes que en dichos actos hayan intervenido serán las que correspondan a
los actos usuales o propios para la obtención del resultado que sehaya
alcanzado.
Lo dispuesto en el párrafo anterior únicamente se aplicará cuando los
actos artificiosos o impropios no produzcan efectos económicos o jurídicos
relevantes, a excepción del ahorro tributario.
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