CAPÍTULO IV
CUMPLIMIENTO DE LA REGLA FISCAL
ARTÍCULO 19- Cumplimiento de la regla fiscal durante las etapas de formulación
y presupuestación
El Ministerio de Hacienda realizará la asignación presupuestaria de los
títulos presupuestarios que conforman la Administración central con pleno apego
a lo dispuesto en la presente ley y en la Ley N.° 8131, Administración
Financiera de la República y Presupuestos Públicos, de 18 de setiembre de 2001.
La Dirección General de Presupuesto Nacional verificará que las
modificaciones presupuestarias y los presupuestos extraordinarios cumplan con
lo establecido en el artículo 11 de la presente ley y en la Ley N.° 8131. En
caso de que dichas modificaciones impliquen el incumplimiento de la regla acá
establecida, esta Dirección deberá aplicar lo dispuesto en el artículo 177 de
la Constitución Política, e informará al ministro de Hacienda y al presidente
de la República.
En el caso de los recursos para los órganos desconcentrados, el ministro
de Hacienda decidirá, mediante criterios de suficiencia fiscal, el respeto a
los derechos fundamentales y siguiendo las prioridades del Plan Nacional de
Desarrollo, el monto a presupuestar a estos órganos y su crecimiento.
El resto de entidades del sector público no financiero deberán elaborar
su presupuesto ordinario, extraordinario y modificaciones presupuestarias con
pleno apego a lo establecido en el artículo 11 de la presente ley. La
verificación del cumplimiento de esta norma estará a cargo de la Contraloría
General de la República, la cual considerará, para efectos de la revisión del
bloque de legalidad que efectúa, la certificación que emitirá la Secretaría
Técnica de la Autoridad Presupuestaria sobre el cumplimiento de la regla
fiscal. En caso de que la Secretaría Técnica de la Autoridad Presupuestaria
certifique un incumplimiento de la regla fiscal por parte de entidades del
sector público no financiero, la Contraloría General de la República valorará
esa certificación y resolverá lo que corresponda.
Para atender lo dispuesto en esta norma, las entidades del artículo 5 de
esta ley, cuyo presupuesto sea de aprobación por parte de la Contraloría
General de la República, deberán presentar copia de sus presupuestos
ordinarios, extraordinarios y modificaciones presupuestarias a la Secretaría
Técnica de la Autoridad Presupuestaria.
La Secretaría Técnica de la Autoridad Presupuestaria verificará que las modificaciones
presupuestarias y los presupuestos extraordinarios de las entidades del resto
del sector público no financiero cumplan con lo establecido en el artículo 11
de la presente ley. De presentar situaciones que podrían llevar al
incumplimiento de la regla, la Secretaría Técnica de la Autoridad
Presupuestaria deberá informar a la Contraloría General de la República para lo
correspondiente. Asimismo, las entidades del sector público no financiero
remitirán copia de sus ejecuciones trimestrales y su liquidación presupuestaria
a la Secretaría Técnica de la Autoridad Presupuestaria.
La Secretaría Técnica de la Autoridad Presupuestaria deberá comunicar
los resultados de las verificaciones dispuestas en la presente norma, de
conformidad con los siguientes plazos, a más tardar el último día hábil del mes
de octubre de cada año para la revisión de los presupuestos iniciales y en el
plazo de diez días hábiles, contado a partir de la recepción del documento presupuestario
correspondiente para presupuestos extraordinarios y modificaciones.