(Nota de Sinalevi: Este artículo entrará a regir el primer día del ejercicio
económico posterior a la aprobación del título I, es decir a partir del 1° de
enero de 2020)
ARTÍCULO 36- Derogatoria de la asignación de la Ley N.° 8000, Creación
del Servicio Nacional de Guardacostas
Se derogan los artículos 26, 27 y 28 de la Ley N.° 8000, Ley de Creación
del Servicio Nacional de Guardacostas, de 5 de mayo de 2000.
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