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 Normativa >> Ley 9635 >> Fecha 03/12/2018 >> Articulo 36
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Normativa - Ley 9635 - Articulo 36
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Artículo 36
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(Nota de Sinalevi: Este artículo entrará a regir el primer día del ejercicio económico posterior a la aprobación del título I, es decir a partir del 1° de enero de 2020)

ARTÍCULO 36- Derogatoria de la asignación de la Ley N.° 8000, Creación del Servicio Nacional de Guardacostas

Se derogan los artículos 26, 27 y 28 de la Ley N.° 8000, Ley de Creación del Servicio Nacional de Guardacostas, de 5 de mayo de 2000.

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