(Nota de Sinalevi: Este artículo entrará a regir el primer día del ejercicio
económico posterior a la aprobación del título I, es decir a partir del 1° de
enero de 2020)
ARTÍCULO 37- Derogatoria de la asignación de la Ley N.° 6879, Ref.
Timbre Educación Cultura Impuestos Exoneraciones Literatura
Se derogan los párrafos segundo y tercero de lo dispuesto en el artículo
3 de la Ley N.° 6879, Ref. Timbre Educación Cultura Impuestos Exoneraciones
Literatura, de 21 de julio de 1983.
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