(Nota de Sinalevi: Este artículo entrará a regir el primer día del ejercicio
económico posterior a la aprobación del título I, es decir a partir del 1° de
enero de 2020)
ARTÍCULO 32- Derogatoria de la asignación del impuesto sobre las ventas.
Se deroga la asignación dispuesta de los recursos provenientes de la
recaudación del impuesto sobre las ventas establecida en las siguientes
disposiciones:
a) El artículo 3 de la Ley N.° 6952, Reforma Ley de Impuesto sobre la
Renta, de 29 de febrero de 1984.
b) El transitorio IV de la Ley N.° 6826, Ley de Impuesto General sobre
las Ventas, de 8 de noviembre de 1982.
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