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 Normativa >> Ley 9635 >> Fecha 03/12/2018 >> Articulo 32
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Normativa - Ley 9635 - Articulo 32
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Artículo 32
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(Nota de Sinalevi: Este artículo entrará a regir el primer día del ejercicio económico posterior a la aprobación del título I, es decir a partir del 1° de enero de 2020)

ARTÍCULO 32- Derogatoria de la asignación del impuesto sobre las ventas. Se deroga la asignación dispuesta de los recursos provenientes de la recaudación del impuesto sobre las ventas establecida en las siguientes disposiciones:

a) El artículo 3 de la Ley N.° 6952, Reforma Ley de Impuesto sobre la Renta, de 29 de febrero de 1984.

b) El transitorio IV de la Ley N.° 6826, Ley de Impuesto General sobre las Ventas, de 8 de noviembre de 1982.

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