Transitorio V- Los
servicios de ingeniería, arquitectura, topografía y construcción de obra civil
prestados a los proyectos registrados en el Colegio Federado de Ingenieros y de
Arquitectos de Costa Rica, que a la entrada en vigencia de la Ley del Impuesto
al Valor Agregado y que durante los tres meses posteriores a esta fecha cuenten
con los planos debidamente visados por el Colegio Federado de Ingenieros y de
Arquitectos de Costa Rica, estarán exentos del impuesto sobre el valor agregado
durante el primer año de vigencia de la presente ley.
El Colegio Federado
de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica suministrará la información
correspondiente, de la forma y en las condiciones que determine la
Administración Tributaria.
(Así
reformado por el artículo 1° de la ley N° 9887 del 10 de setiembre del 2020, “Reforma
Ley de Fortalecimiento de las finanzas públicas para el impulso de la
reactivación económica”)
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