TRANSITORIO IX- Los
servicios turísticos prestados por quienes se encuentren debidamente inscritos
ante el Instituto Costarricense de Turismo (ICT) estarán exentos del impuesto
sobre el valor agregado durante los dos primeros años de vigencia de la
presente ley.
(Así reformado el párrafo anterior por el artículo
2° de la ley N° 9882 del 10 de agosto del 2020; “Atención al sector turismo
debido a la emergencia nacional por covid-19”)
Asimismo, estarán
sujetos a una tarifa reducida del cuatro por ciento (4%) durante el tercer año
de vigencia de esta ley, sea a partir del 1º de julio del año 2021, y a una
tarifa reducida del ocho por ciento (8%) durante el cuarto año de vigencia de
esta ley, sea a partir del 1 º de julio del año 2022. A partir del quinto año
de vigencia de esta ley, sea a partir del 1 º de julio del año 2023, estarán
sujetos a la tarifa general del impuesto sobre el valor agregado.
(Así reformado el párrafo anterior por el artículo
2° de la ley N° 9882 del 10 de agosto del 2020; “Atención al sector turismo
debido a la emergencia nacional por covid-19”)
Las obligaciones
tributarias devengadas desde el 1 de julio de 2020 hasta la entrada en vigencia
de la reforma contenida en esta ley se deberán declarar y pagar al fisco en los
términos previstos en la Ley 9635, Fortalecimiento de las Finanzas Públicas, de
3 de diciembre de 2018.
(Así adicionado el párrafo anterior por el artículo
2° de la ley N° 9882 del 10 de agosto del 2020; “Atención al sector turismo
debido a la emergencia nacional por covid-19”)
Durante la aplicación de la exención y la tarifa reducida del impuesto
prevista en este transitorio, los servicios que no se encuentren registrados
ante el Instituto Costarricense de Turismo, en los términos aquí previstos,
estarán sujetos a la tarifa establecida en el artículo 10 de esta ley. El
Instituto Costarricense de Turismo suministrará la información correspondiente
de la forma y en las condiciones que determine la Administración Tributaria. La
presente disposición no aplicará para aquellos servicios que se encuentran
gravados con la Ley N.°6826, Ley de Impuesto General sobre las Ventas, de 8 de
noviembre de 1982, previo a la entrada en vigencia de esta ley.
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