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 Normativa >> Ley 9635 >> Fecha 03/12/2018 >> Articulo 30
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Normativa - Ley 9635 - Articulo 30
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Artículo 30    Tipo: Transitorio
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TRANSITORIO XXX . En un plazo máximo de seis meses, contado a partir de la entrada en vigencia de esta ley, las instituciones contempladas en el artículo 26 deberán remitir a la Dirección General de Servicio Civil y a la Autoridad Presupuestaria, de acuerdo con su ámbito de competencia, un informe que detalle la totalidad de las retribuciones adicionales al salario base que pagan a sus funcionarios, segregadas por tipo, la cantidad de beneficiarios en cada una de ellas, así como su impacto económico, de acuerdo con la relación de puestos vigente. Dicho informe deberá mantenerse actualizado, bajo responsabilidad de la institución respectiva, cada vez que se modifiquen vía ley algunos de los elementos indicados en el presente artículo.


 

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