TRANSITORIO XXX . En un plazo máximo de seis meses, contado a partir de
la entrada en vigencia de esta ley, las instituciones contempladas en el
artículo 26 deberán remitir a la Dirección General de Servicio Civil y a la
Autoridad Presupuestaria, de acuerdo con su ámbito de competencia, un informe
que detalle la totalidad de las retribuciones adicionales al salario base que
pagan a sus funcionarios, segregadas por tipo, la cantidad de beneficiarios en
cada una de ellas, así como su impacto económico, de acuerdo con la relación de
puestos vigente. Dicho informe deberá mantenerse actualizado, bajo
responsabilidad de la institución respectiva, cada vez que se modifiquen vía
ley algunos de los elementos indicados en el presente artículo.
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