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 Normativa >> Ley 9635 >> Fecha 03/12/2018 >> Articulo 19
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Normativa - Ley 9635 - Articulo 19
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Artículo 19    Tipo: Transitorio
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CAPÍTULO II

DISPOSICIONES TRANSITORIAS AL TÍTULO II DE LA PRESENTE LEY,

REFORMAS DE LA LEY N.° 7092, LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA

TRANSITORIO XIX. Aquellos contribuyentes cuyo nuevo periodo impositivo, de conformidad con el artículo 4 de la Ley N.° 7092, Ley del Impuesto sobre la Renta, de 21 de abril de 1988, no coincida con el que tenía en operación, tendrán la obligación de presentar una segunda declaración por el período no cubierto, que va del primer día siguiente al cierre del periodo anterior al 31 de diciembre de ese mismo año.

En cuanto al cálculo para efectuar los pagos parciales en el nuevo periodo impositivo, se realizará con base en las declaraciones de los anteriores periodos a excepción del periodo de transición.

(Nota de Sinalevi: De conformidad con el Transitorio I del Reglamento de la Ley del Impuesto sobre la Renta, aprobado mediante decreto ejecutivo N° 43198 del 22 de julio de 2021, se acordó establecer la siguiente disposición al presente transitorio: "TRANSITORIO I.- Disposiciones sobre el Transitorio XIX de la Ley de Fortalecimiento a las Finanzas Públicas.

1. Presentación de declaraciones del Impuesto sobre las Utilidades: Aquellos contribuyentes del Impuesto sobre las Utilidades cuyo período fiscal esté en curso en el momento de entrar en vigencia la Ley del Impuesto sobre la Renta modificada por la Ley N° 9635, finalizarán el período atendiendo la normativa vigente al momento de inicio del mismo, incluyendo aquellas rentas por arrendamientos mobiliarios e inmobiliarios afectas que habían sido declarados y registrados como activos en el Impuesto sobre las Utilidades. En caso de que el nuevo periodo impositivo no coincida con el que tenía en operación, deberán presentar las declaraciones atendiendo las siguientes disposiciones:

a) Los contribuyentes del Impuesto sobre las Utilidades cuyo cierre de período fiscal sea anterior a junio de 2019, es decir que antes de entrar en vigencia la Ley N° 9635 han iniciado un nuevo período fiscal especial, mantendrán su período fiscal especial por un año más, y declararán de conformidad con lo que establezca la Ley N° 7092 del 21 de abril de 1988 y sus reformas, denominada "Ley del Impuesto sobre la Renta". Concluido este último período, deberán presentar una declaración por los meses comprendidos entre el primer día siguiente a que concluye el último período hasta el 31 de diciembre de 2020 inclusive, la cual se regirá por las disposiciones del Título II de la Ley N° 9635, denominada "Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas", tal como se detalla en la siguiente tabla:

 Fecha de cierre fiscal antes de la Ley 9635

Periodo declaración según Ley 7092

Periodo declaración según Ley 9635

31/01/2019

01/02/2019 al 31/01/2020

01/02/2020 al 31/12/2020

28/02/2019

01/03/2019 al 29/02/2020

01/03/2020 al 31/12/2020

31/03/2019

01/04/2019 al 31/03/2020

01/04/2020 al 31/12/2020

30/04/2019

01/05/2019 al 30

/04/2020

01/05/2020 al 31/12/2020

31/05/2019

01/06/2019 al 31/05/2020

01/06/2020 al 31/12/2020

 b) Los contribuyentes del Impuesto sobre las Utilidades cuyo cierre de período fiscal sea posterior a la entrada en vigencia de la Ley N° 9635, deberán presentar la declaración correspondiente a este período, atendiendo las disposiciones establecidas en la Ley Nº 7092 reformada. Para el período siguiente, deberán presentar una declaración por los meses comprendidos entre el primer día siguiente a que concluye el último período hasta el 31 de diciembre de 2020 inclusive, y atendiendo las disposiciones establecidas de la Ley Nº 9635, tal como se detalla en la siguiente tabla:

 Fecha de cierre fiscal antes de la Ley 9635

Periodo declaración según Ley 7092

Periodo declaración según Ley 9635

30/06/2019

01/07/2018 al 30/06/2019

01/07/2019 al 31/12/2020

31/07/2019

01/08/2018 al 31/07/2019

01/08/2019 al 31/12/2020

31/08/2019

01/09/2018 al 31/08/2019

01/09/2019 al 31/12/2020

30/09/2019

01/10/2018 al 30/09/2019

01/10/2019 al 31/12/2020

31/10/2019

01/11/2018 al 31/10/2019

01/11/2019 al 31/12/2020

30/11/2019

01/12/2018 al 30/11/2019

01/12/2019 al 31/12/2020

 c) Aquellos contribuyentes cuyo período impositivo que tenga en operación, coincida con el nuevo, deberán presentar la declaración correspondiente al período fiscal comprendido entre el 01/01/2019 al 31/12/2019, atendiendo las disposiciones de la Ley N° 7092, y el período fiscal comprendido entre al 01/01/2020 al 31/12/2020 atendiendo las disposiciones contenidas en la Ley N° 9635.

Lo establecido en este apartado 1 es aplicable sin perjuicio de lo establecido en el Transitorio II de este Reglamento.

2. Pagos parciales: Los pagos parciales que deben realizarse durante el período fiscal que concluye el 31 de diciembre de 2020, y que comprenda más o menos de 12 meses, deberán considerar la cantidad de trimestres que abarca dicho período, para lo cual deberá dividir la cantidad de meses del período entre tres, cuando la cantidad de trimestres resulte con decimales, deberá redondearse al número entero superior, para determinar la cantidad absoluta de trimestres de cada período, a este resultado deberá restarle uno para determinar la cantidad de pagos parciales que deberán pagarse a más tardar el último día hábil de diciembre, marzo, junio y septiembre, según se detalla en la siguiente tabla:

 Periodo declaración según Ley 9635

Cantidad meses

Cantidad trimestres

Cantidad de pagos parciales

Mes (es) de pago parcial

01/07/2019 al

31/12/2020

18

6

5

dic-19  mar-20  jun-20 set-20 dic-20

01/08/2019 al

31/12/2020

17

6

5

dic-19  mar-20  jun-20 set-20 dic-20

01/09/2019 al

31/12/2020

16

5

4

mar-20

jun-20 set-20 dic-20

01/10/2019 al

31/12/2020

15

5

4

mar-20  jun-20  set-20 dic-20

01/11/2019 al

31/12/2020

14

5

4

mar-20  jun-20  set-20 dic-20

01/12/2019 al

31/12/2020

13

4

3

jun-20 set-20 dic-20

01/01/2020 al

31/12/2020

12

4

3

jun-20 set-20 dic-20

01/02/2020 al

31/12/2020

11

4

3

jun-20 set-20 dic-20

01/03/2020 al

31/12/2020

10

3

2

set-20 dic-20

01/04/2020 al

31/12/2020

9

3

2

set-20 dic-20

01/05/2020 al

31/12/2020

8

3

2

set-20 dic-20

01/06/2020 al

31/12/2020

7

2

1

dic-20

 A partir del 1 de enero de 2021, los pagos parciales deberán pagarse a más tardar el último día hábil de los meses de junio, setiembre y diciembre de cada año.

3. Ajuste de parámetros anualizados: Para las declaraciones de los períodos fiscales que concluyen el 31 de diciembre de 2020 y que comprende más o menos de 12 meses, deberán considerar la proporción que corresponda para aquellos parámetros que están anualizados, atendiendo las siguientes disposiciones:

a) Tramos de renta: para aplicar la tarifa del impuesto establecida en el artículo 15 de la Ley del impuesto sobre las utilidades, deberán utilizar la siguiente fórmula:

 image001

 Esta fórmula se aplica tanto al monto de ingresos brutos como a la renta neta definidos en el decreto de actualización de tramos aplicables al impuesto sobre la renta

b) Créditos Fiscales: para aplicar los créditos fiscales por hijos o conyugue, de conformidad con el artículo 34 de la Ley del impuesto sobre las utilidades, deberá de aplicarla siguiente fórmula:

 image003

 c) Pagos parciales: para determinar los pagos parciales correspondientes a los periodos fiscales 2021, 2022 y 2023, en los cuales se considere la declaración correspondiente al periodo fiscal 2020, deberán ajustar el impuesto determinado de acuerdo a la cantidad de meses de dicho periodo, según la siguiente fórmula:

 image005

 *En caso de haberse presentado dos declaraciones para este periodo deberá considerar ambas declaraciones, tanto en el numerador como en el denominador.

4. Períodos especiales: aquellos contribuyentes que cuenten con una autorización de período fiscal especial en razón de que su casa matriz requiera consolidación de sus estados financieros, podrán mantener dicha autorización mediante petición a la Administración dentro del mes siguiente a la entrada en vigencia de la Ley N° 9635, siempre y cuando demuestren que se mantienen las condiciones por las que se les otorgó la autorización. Los contribuyentes que no atiendan lo establecido en este párrafo, deberán acatar lo dispuesto en el artículo 4 denominado "Período del impuesto" de la Ley del Impuesto sobre la Renta.")

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