CAPÍTULO II
DISPOSICIONES TRANSITORIAS AL TÍTULO II DE LA PRESENTE LEY,
REFORMAS DE LA LEY N.° 7092, LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA
TRANSITORIO XIX. Aquellos contribuyentes cuyo nuevo periodo impositivo,
de conformidad con el artículo 4 de la Ley N.° 7092, Ley del Impuesto sobre la
Renta, de 21 de abril de 1988, no coincida con el que tenía en operación,
tendrán la obligación de presentar una segunda declaración por el período no
cubierto, que va del primer día siguiente al cierre del periodo anterior al 31
de diciembre de ese mismo año.
En cuanto al cálculo para efectuar los pagos parciales en el nuevo
periodo impositivo, se realizará con base en las declaraciones de los
anteriores periodos a excepción del periodo de transición.
(Nota de Sinalevi:
De conformidad con el Transitorio I del Reglamento de la Ley del Impuesto sobre
la Renta, aprobado mediante decreto ejecutivo N° 43198 del 22 de julio de 2021,
se acordó establecer la siguiente disposición al presente transitorio: "TRANSITORIO
I.- Disposiciones sobre el Transitorio XIX de la Ley de Fortalecimiento a las
Finanzas Públicas.
1.
Presentación de declaraciones del Impuesto sobre las Utilidades: Aquellos contribuyentes del Impuesto sobre las
Utilidades cuyo período fiscal esté en curso en el momento de entrar en
vigencia la Ley del Impuesto sobre la Renta modificada por la Ley N° 9635,
finalizarán el período atendiendo la normativa vigente al momento de inicio del
mismo, incluyendo aquellas rentas por arrendamientos mobiliarios e
inmobiliarios afectas que habían sido declarados y registrados como activos en
el Impuesto sobre las Utilidades. En caso de que el nuevo periodo impositivo no
coincida con el que tenía en operación, deberán presentar las declaraciones
atendiendo las siguientes disposiciones:
a) Los
contribuyentes del Impuesto sobre las Utilidades cuyo cierre de período fiscal
sea anterior a junio de 2019, es decir que antes de entrar en vigencia la Ley
N° 9635 han iniciado un nuevo período fiscal especial, mantendrán su período
fiscal especial por un año más, y declararán de conformidad con lo que
establezca la Ley N° 7092 del 21 de abril de 1988 y sus reformas, denominada
"Ley del Impuesto sobre la Renta". Concluido este último período,
deberán presentar una declaración por los meses comprendidos entre el primer
día siguiente a que concluye el último período hasta el 31 de diciembre de 2020
inclusive, la cual se regirá por las disposiciones del Título II de la Ley N°
9635, denominada "Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas",
tal como se detalla en la siguiente tabla:
Fecha de cierre
fiscal antes de la Ley N° 9635
|
Periodo declaración según Ley N° 7092
|
Periodo declaración según Ley N° 9635
|
31/01/2019
|
01/02/2019 al 31/01/2020
|
01/02/2020 al 31/12/2020
|
28/02/2019
|
01/03/2019 al 29/02/2020
|
01/03/2020 al 31/12/2020
|
31/03/2019
|
01/04/2019 al 31/03/2020
|
01/04/2020 al 31/12/2020
|
30/04/2019
|
01/05/2019 al 30
/04/2020
|
01/05/2020 al 31/12/2020
|
31/05/2019
|
01/06/2019 al 31/05/2020
|
01/06/2020 al 31/12/2020
|
b) Los
contribuyentes del Impuesto sobre las Utilidades cuyo cierre de período fiscal sea
posterior a la entrada en vigencia de la Ley N° 9635, deberán presentar la
declaración correspondiente a este período, atendiendo las disposiciones
establecidas en la Ley Nº 7092 reformada. Para el período siguiente, deberán
presentar una declaración por los meses comprendidos entre el primer día
siguiente a que concluye el último período hasta el 31 de diciembre de 2020
inclusive, y atendiendo las disposiciones establecidas de la Ley Nº 9635, tal
como se detalla en la siguiente tabla:
Fecha de cierre
fiscal antes de la Ley N° 9635
|
Periodo declaración según Ley N° 7092
|
Periodo declaración según Ley N° 9635
|
30/06/2019
|
01/07/2018 al 30/06/2019
|
01/07/2019 al 31/12/2020
|
31/07/2019
|
01/08/2018 al 31/07/2019
|
01/08/2019 al 31/12/2020
|
31/08/2019
|
01/09/2018 al 31/08/2019
|
01/09/2019 al 31/12/2020
|
30/09/2019
|
01/10/2018 al 30/09/2019
|
01/10/2019 al 31/12/2020
|
31/10/2019
|
01/11/2018 al 31/10/2019
|
01/11/2019 al 31/12/2020
|
30/11/2019
|
01/12/2018 al 30/11/2019
|
01/12/2019 al 31/12/2020
|
c) Aquellos contribuyentes
cuyo período impositivo que tenga en operación, coincida con el nuevo, deberán
presentar la declaración correspondiente al período fiscal comprendido entre el
01/01/2019 al 31/12/2019, atendiendo las disposiciones de la Ley N° 7092, y el
período fiscal comprendido entre al 01/01/2020 al 31/12/2020 atendiendo las
disposiciones contenidas en la Ley N° 9635.
Lo
establecido en este apartado 1 es aplicable sin perjuicio de lo establecido en
el Transitorio II de este Reglamento.
2.
Pagos parciales: Los pagos parciales
que deben realizarse durante el período fiscal que concluye el 31 de diciembre
de 2020, y que comprenda más o menos de 12 meses, deberán considerar la
cantidad de trimestres que abarca dicho período, para lo cual deberá dividir la
cantidad de meses del período entre tres, cuando la cantidad de trimestres
resulte con decimales, deberá redondearse al número entero superior, para
determinar la cantidad absoluta de trimestres de cada período, a este resultado
deberá restarle uno para determinar la cantidad de pagos parciales que deberán
pagarse a más tardar el último día hábil de diciembre, marzo, junio y
septiembre, según se detalla en la siguiente tabla:
Periodo declaración según
Ley 9635
|
Cantidad meses
|
Cantidad trimestres
|
Cantidad de pagos parciales
|
Mes (es) de pago parcial
|
01/07/2019 al
31/12/2020
|
18
|
6
|
5
|
dic-19 mar-20 jun-20 set-20 dic-20
|
01/08/2019 al
31/12/2020
|
17
|
6
|
5
|
dic-19 mar-20 jun-20 set-20 dic-20
|
01/09/2019 al
31/12/2020
|
16
|
5
|
4
|
mar-20
jun-20 set-20
dic-20
|
01/10/2019 al
31/12/2020
|
15
|
5
|
4
|
mar-20
jun-20 set-20 dic-20
|
01/11/2019 al
31/12/2020
|
14
|
5
|
4
|
mar-20
jun-20 set-20 dic-20
|
01/12/2019 al
31/12/2020
|
13
|
4
|
3
|
jun-20 set-20 dic-20
|
01/01/2020 al
31/12/2020
|
12
|
4
|
3
|
jun-20 set-20 dic-20
|
01/02/2020 al
31/12/2020
|
11
|
4
|
3
|
jun-20 set-20 dic-20
|
01/03/2020 al
31/12/2020
|
10
|
3
|
2
|
set-20 dic-20
|
01/04/2020 al
31/12/2020
|
9
|
3
|
2
|
set-20 dic-20
|
01/05/2020 al
31/12/2020
|
8
|
3
|
2
|
set-20 dic-20
|
01/06/2020 al
31/12/2020
|
7
|
2
|
1
|
dic-20
|
A partir del 1
de enero de 2021, los pagos parciales deberán pagarse a más tardar el último
día hábil de los meses de junio, setiembre y diciembre de cada año.
3.
Ajuste de parámetros anualizados: Para
las declaraciones de los períodos fiscales que concluyen el 31 de diciembre de
2020 y que comprende más o menos de 12 meses, deberán considerar la proporción
que corresponda para aquellos parámetros que están anualizados, atendiendo las
siguientes disposiciones:
a)
Tramos de renta: para aplicar la tarifa del impuesto establecida en el artículo
15 de la Ley del impuesto sobre las utilidades, deberán utilizar la siguiente
fórmula:

Esta fórmula se
aplica tanto al monto de ingresos brutos como a la renta neta definidos en el
decreto de actualización de tramos aplicables al impuesto sobre la renta
b)
Créditos Fiscales: para aplicar los créditos fiscales por hijos o conyugue, de conformidad
con el artículo 34 de la Ley del impuesto sobre las utilidades, deberá de
aplicarla siguiente fórmula:

c) Pagos parciales:
para determinar los pagos parciales correspondientes a los periodos fiscales
2021, 2022 y 2023, en los cuales se considere la declaración correspondiente al
periodo fiscal 2020, deberán ajustar el impuesto determinado de acuerdo a la
cantidad de meses de dicho periodo, según la siguiente fórmula:

*En caso de haberse
presentado dos declaraciones para este periodo deberá considerar ambas
declaraciones, tanto en el numerador como en el denominador.
4.
Períodos especiales: aquellos
contribuyentes que cuenten con una autorización de período fiscal especial en
razón de que su casa matriz requiera consolidación de sus estados financieros,
podrán mantener dicha autorización mediante petición a la Administración dentro
del mes siguiente a la entrada en vigencia de la Ley N° 9635, siempre y cuando
demuestren que se mantienen las condiciones por las que se les otorgó la
autorización. Los contribuyentes que no atiendan lo establecido en este
párrafo, deberán acatar lo dispuesto en el artículo 4 denominado "Período
del impuesto" de la Ley del Impuesto sobre la Renta.")