TRANSITORIO XXVII. De la aplicación del artículo 39, Auxilio de
Cesantía, se exceptúan aquellos funcionarios cubiertos por convenciones
colectivas que otorgan derecho a más de ocho años de cesantía, los cuales
podrán seguir disfrutando de ese derecho, mientras se encuentren vigentes las
actuales convenciones que así lo contemplen, pero en ningún caso la
indemnización podrá ser mayor a los doce años.
En los casos en que se haya otorgado un derecho de cesantía superior a
los ocho años por instrumentos jurídicos diferentes a convenciones colectivas,
y que se encuentren vigentes, la cantidad de años a indemnizar no podrá superar
los doce años, en el caso de aquellas personas que ya hayan adquirido ese
derecho; para todos los demás casos, quedará sin efecto cualquier indemnización
superior a los ocho años.
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