TRANSITORIO XXIX. Las instituciones que cancelen los salarios de sus
servidores con una modalidad distinta de la contemplada en el artículo 52
deberán hacer los ajustes correspondientes dentro de los tres meses posteriores
a la vigencia de esta ley. Se harán los cálculos y los ajustes necesarios para
que el cambio en la periodicidad del pago no produzca una disminución o aumento
en el salario de los servidores.
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