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 Normativa >> Ley 9635 >> Fecha 03/12/2018 >> Articulo 29
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Normativa - Ley 9635 - Articulo 29
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Artículo 29    Tipo: Transitorio
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TRANSITORIO XXIX. Las instituciones que cancelen los salarios de sus servidores con una modalidad distinta de la contemplada en el artículo 52 deberán hacer los ajustes correspondientes dentro de los tres meses posteriores a la vigencia de esta ley. Se harán los cálculos y los ajustes necesarios para que el cambio en la periodicidad del pago no produzca una disminución o aumento en el salario de los servidores.


 

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