TRANSITORIO XXXI. Para establecer el cálculo del monto nominal fijo,
según lo regulado en el artículo 50, en el reconocimiento del incentivo por
anualidad, inmediato a la entrada en vigencia de esta ley, se aplicará el uno coma
noventa y cuatro por ciento (1,94%) del salario base para clases profesionales,
y el dos coma cincuenta y cuatro por ciento (2,54%), para clases no
profesionales, sobre el salario base que corresponde para el mes de enero del
año 2018 para cada escala salarial.
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