TRANSITORIO XXXVI. A partir de la entrada en vigencia de la presente
ley, los jerarcas de las entidades públicas están en la obligación de denunciar
las convenciones colectivas a su vencimiento.
En el caso en que se decida renegociar la convención, esta deberá
adaptarse en todos sus extremos a lo establecido en esta ley y demás
regulaciones que dicte el Poder Ejecutivo.
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