ARTÍCULO 11- Rangos de deuda que deben considerarse para determinar el crecimiento
del gasto corriente
El gasto corriente de los presupuestos de los entes y los órganos del
sector público no financiero crecerá según los siguientes parámetros de deuda
del Gobierno central:
a) Cuando la deuda al cierre del ejercicio presupuestario anterior al
año de aplicación de la regla fiscal no supere el treinta por ciento (30%) del
PIB, o la relación gasto corriente-PIB del Gobierno central sea del diecisiete
por ciento (17%), el crecimiento interanual del gasto corriente no sobrepasará
el promedio del crecimiento del PIB nominal.
b) Cuando la deuda al cierre del ejercicio presupuestario, anterior al
año de aplicación de la regla fiscal, sea igual o mayor al treinta por ciento
(30%) del PIB, pero inferior al cuarenta y cinco por ciento (45%) del PIB, el
crecimiento interanual del gasto corriente no sobrepasará el ochenta y cinco por
ciento (85%) del promedio del crecimiento del PIB nominal.
c) Cuando la deuda al cierre del ejercicio presupuestario, anterior al
año de aplicación de la regla fiscal, sea igual o mayor al cuarenta y cinco por
ciento (45%) del PIB, pero inferior al sesenta por ciento (60%) del PIB, el
crecimiento interanual del gasto corriente no sobrepasará el setenta y cinco
por ciento (75%) del promedio del crecimiento del PIB nominal.
d) Cuando la deuda al cierre del ejercicio presupuestario, anterior al
año de aplicación de la regla fiscal, sea igual o mayor al sesenta por ciento
(60%) del PIB, el crecimiento interanual del gasto total no sobrepasará el
sesenta y cinco por ciento (65%) del promedio del crecimiento del PIB nominal.
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