Buscar:
 Normativa >> Decreto Ejecutivo 41466 >> Fecha 19/11/2018 >> Articulo 1
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


<<     Artículo 1     >>
Normativa - Decreto Ejecutivo 41466 - Articulo 1
Ir al final de los resultados
Artículo 1
Versión del artículo: 2  de 2
Anterior

N° 41466 MAG-MEIC-COMEX

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,

EL MINISTRO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA,

LA MINISTRA DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO

Y LA MINISTRA DE COMERCIO EXTERIOR

De conformidad con las atribuciones que les conceden los incisos 3), 8), 18) y 20) del artículo 140 y del artículo 146 de la Constitución Política; los artículos 25, 28 párrafo 2, inciso b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978; los incisos b) y c) del artículo 2 de la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, Ley N° 7638 del 30 de octubre de 1996; la Ley Orgánica del Ministerio de Economía , Industria y Comercio, Ley N° 6054 del 14 de junio de 1977; la Ley de Promoción de la Competencia y Defensa efectiva de Consumidor, Ley N° 7472 del 20 de diciembre de 1994; la Ley de Fomento a la Producción Agropecuaria (FODEA) y Orgánica del Ministerio de Agricultura y Ganadería , Ley N° 7064 del 29 de abril de 1987; el artículo 26 del Convenio sobre el  Régimen Arancelario y Aduanero Centroamericano, Ley de Aprobación N° 6986 del 03 de mayo de 1985 y los incisos g), j) k), ñ), r) y s) del artículo 6 y los artículos 37, 38, 39, 40 y 57 de la Ley de Creación de la Corporación Arrocera Nacional, Ley N° 8285 del 30 de mayo de 2002; y

CONSIDERANDO:

I.- Que de conformidad con el artículo 26 del Convenio sobre el Régimen Arancelario y Aduanero Centroamericano, los Gobiernos de los Estados Centroamericanos tienen la facultad de aplicar unilateralmente modificaciones a los derechos arancelarios a la importación.

II.- Que de conformidad con las disposiciones del artículo 6 inciso r) de la Ley N° 8285 del 30 de mayo de 2002, corresponde a la Corporación Arrocera Nacional (CONARROZ), informar mediante estudios técnicos cuando el país se encuentra en peligro de desabasto de arroz, así como la cantidad que se requiera para evitarlo.

III.- Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 37 de la Ley de Creación de la Corporación Arrocera, el Poder Ejecutivo está facultado para decretar el desabastecimiento de arroz en granza, tomando en cuenta la recomendación que establezca CONARROZ.

IV.- Que mediante oficio D.E. 724-2018 del 29 de agosto de 2018, la Dirección Ejecutiva de la Corporación Arrocera Nacional comunicó a los Ministerios de Agricultura y Ganadería, de Economía Industria y Comercio y de Comercio Exterior, el acuerdo de la Junta Directiva de CONARROZ tomado en la sesión número 821, celebrada el 27 de agosto de 2018, el cual indica “3.11 (821-08-2018) “Instruir a la Administración para que, con base en la proyección realizada, según el flujo de existencias a junio de 2019, que contempla: el inventario físico disponible, la salida de producción nacional, las importaciones, el total de existencias, las ventas mensuales y las existencias finales, y que arroja a junio de 2019 un faltante acumulado de 62.217 tm de arroz en granza, se le solicite al Ministerio de Agricultura y Ganadería, al Ministerio de Economía, Industria y Comercio y al Ministerio de Comercio Exterior, la emisión de un Decreto Ejecutivo que autorice el desabasto por la cantidad indicada. Se solicita, que se realicen todos los trámites necesarios para que el Decreto Ejecutivo esté listo a más tardar a principios de noviembre de 2018, para poder realizar oportunamente, los procesos de oferta, adjudicación y compra, que garanticen el ingreso del arroz, preferiblemente, en los meses de enero, febrero y abril de 2019, todo en el marco del Plan Nacional de Abastecimiento de Arroz. Que la Administración proceda a enviar formalmente, al Ministerio de Agricultura y Ganadería, toda la documentación técnica relacionada. ACUERDO FIRME”.

V.- Que en virtud de dicha solicitud, el Ministerio de Agricultura y Ganadería conformó un Grupo Técnico de Desabasto de Arroz en Granza 2018-2019, con la colaboración de funcionarios del Consejo Nacional de Producción, el Ministerio de Economía Industria y Comercio, el Ministerio de Comercio Exterior, la Secretaría Ejecutiva de Planificación Sectorial Agropecuaria y el Ministerio de Agricultura y Ganadería, el cual mediante el Informe Técnico incorporado en el oficio número PE-332-18 de fecha 26 de septiembre de 2018 de la Presidencia Ejecutiva del Consejo Nacional de Producción, considerando la información aportada a esa fecha por CONARROZ y otras fuentes oficiales, recomendó una declaratoria de desabasto estimando el déficit acumulado a junio de 2019 por un volumen de cuarenta y cuatro mil cuatrocientas tres toneladas métricas (44.403 TM) de arroz en granza.

VI.- Que el Ministerio de Agricultura y Ganadería, mediante oficio número DM-MAG-761-2018 del 28 de septiembre de 2018 informó a los jerarcas de los Ministerios de Economía, Industria y Comercio y de Comercio Exterior, sobre la necesidad de autorizar la importación de 44.403,00 toneladas métricas de arroz en granza, con arancel preferencial, para que, con base en la solicitud de la Junta Directiva de CONARROZ y el Informe Técnico de la Presidencia Ejecutiva del Consejo Nacional de Producción, ingrese a partir de enero de 2019 hasta el mes de junio de ese mismo año. Igualmente, en dicho oficio, el Ministerio rector otorgó el aval respectivo al Informe del Grupo Técnico de Desabasto de Arroz en Granza 2018-2019, incorporado mediante el oficio número PE-332 18 de fecha 26 de septiembre de 2018 de la Presidencia Ejecutiva del Consejo Nacional de Producción, coordinando al efecto, la promulgación del Decreto Ejecutivo correspondiente con los otros Ministerio de Gobierno de cita.

VII.- Que los incisos b) y c) del artículo 2 de la Ley N° 7638 del 30 de octubre de 1996; establecen la atribución del Ministro de Comercio Exterior de dirigir las negociaciones comerciales incluyendo las relacionadas con Centroamérica y participar junto con el Ministerio de Economía, Industria y Comercio, de Agricultura y Ganadería y de Hacienda en la definición de la Política Arancelaria, por lo que, de conformidad con el artículo 26 del Convenio sobre el Régimen Arancelario y Aduanero Centroamericano, una vez publicado el presente Decreto Ejecutivo, se procederá a comunicar la declaratoria de desabasto con arancel preferencial, decretada por Costa Rica al Consejo de Ministros de Integración Económica (COMIECO).

VIII.- Que, ante la situación de desabastecimiento, el Poder Ejecutivo estima conveniente una reducción temporal de los Derechos Arancelarios a la Importación de arroz en granza a un cero por ciento, para el inciso arancelario 1006.10.90.00 del Sistema Arancelario Centroamericano, cuyo trato preferencial se trasladará al “precio mix” de la materia prima la cual es determinante para definir el precio al consumidor de arroz pilado, conforme con el Decreto Ejecutivo N° 39763-MEIC del 20 de mayo de 2016, denominado “Actualización de las estructuras de los modelos de costos de la producción agrícola de arroz en granza y de la industrialización de arroz pilado”.

IX.- Que de conformidad con los párrafos segundo y tercero del artículo 12 bis del Reglamento a la Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos, Decreto Ejecutivo N° 37045-MP-MEIC del 22 de febrero de 2012; se procedió a llenar la Sección I denominada “Control Previo de Mejora Regulatoria” del “Formulario de Evaluación Costo Beneficio”, siendo que la evaluación de la propuesta normativa dio resultado negativo y que no contiene trámites, requisitos ni procedimientos, por lo que se determinó que no se requería proseguir con el análisis regulatorio de cita.

Por tanto;

DECRETAN:

AUTORIZACIÓN DE IMPORTACIÓN DE CUOTA DE ARROZ

EN GRANZA POR DESABASTECIMIENTO

EN EL MERCADO NACIONAL

Artículo 1º—Se autoriza la importación de cincuenta y dos mil ochocientas noventa y ocho toneladas métricas (52.898 TM), con una tarifa de cero por ciento (0%) de Derechos Arancelarios a la Importación, para el siguiente inciso arancelario, contemplado en el Arancel Centroamericano de Importación:

 

Código SAC

Descripción

10.06

Arroz

1006.10

Arroz con cáscara (arroz “paddy”)

1006.10.90.00

Otros

 

(Así reformado por el artículo 1° del decrero ejecutivo N° 41838 del 6 de marzo de 2019)

Ir al inicio de los resultados