N°
41466 MAG-MEIC-COMEX
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,
EL MINISTRO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA,
LA MINISTRA DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO
Y LA MINISTRA DE COMERCIO EXTERIOR
De conformidad con las atribuciones que les conceden los incisos 3), 8),
18) y 20) del artículo 140 y del artículo 146 de la Constitución Política; los
artículos 25, 28 párrafo 2, inciso b) de la Ley General de la Administración
Pública, Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978; los incisos b) y c) del artículo 2
de la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del
Comercio Exterior de Costa Rica, Ley N° 7638 del 30 de octubre de 1996; la Ley
Orgánica del Ministerio de Economía , Industria y Comercio, Ley N° 6054 del 14
de junio de 1977; la Ley de Promoción de la Competencia y Defensa efectiva de
Consumidor, Ley N° 7472 del 20 de diciembre de 1994; la Ley de Fomento a la
Producción Agropecuaria (FODEA) y Orgánica del Ministerio de Agricultura y
Ganadería , Ley N° 7064 del 29 de abril de 1987; el artículo 26 del Convenio
sobre el Régimen Arancelario y Aduanero
Centroamericano, Ley de Aprobación N° 6986 del 03 de mayo de 1985 y los incisos
g), j) k), ñ), r) y s) del artículo 6 y los artículos 37, 38, 39, 40 y 57 de la
Ley de Creación de la Corporación Arrocera Nacional, Ley N° 8285 del 30 de mayo
de 2002; y
CONSIDERANDO:
I.- Que de conformidad con el artículo 26 del Convenio sobre el Régimen
Arancelario y Aduanero Centroamericano, los Gobiernos de los Estados
Centroamericanos tienen la facultad de aplicar unilateralmente modificaciones a
los derechos arancelarios a la importación.
II.- Que de conformidad con las disposiciones del artículo 6 inciso r) de la
Ley N° 8285 del 30 de mayo de 2002, corresponde a la Corporación Arrocera
Nacional (CONARROZ), informar mediante estudios técnicos cuando el país se
encuentra en peligro de desabasto de arroz, así como la cantidad que se
requiera para evitarlo.
III.- Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 37 de la Ley de
Creación de la Corporación Arrocera, el Poder Ejecutivo está facultado para
decretar el desabastecimiento de arroz en granza, tomando en cuenta la
recomendación que establezca CONARROZ.
IV.- Que mediante oficio D.E. 724-2018 del 29 de agosto de 2018, la Dirección
Ejecutiva de la Corporación Arrocera Nacional comunicó a los Ministerios de
Agricultura y Ganadería, de Economía Industria y Comercio y de Comercio
Exterior, el acuerdo de la Junta Directiva de CONARROZ tomado en la sesión
número 821, celebrada el 27 de agosto de 2018, el cual indica “3.11 (821-08-2018)
“Instruir a la Administración para que, con base en la proyección realizada,
según el flujo de existencias a junio de 2019, que contempla: el inventario
físico disponible, la salida de producción nacional, las importaciones,
el total de existencias, las ventas mensuales y las existencias finales,
y que arroja a junio de 2019 un faltante acumulado de 62.217 tm de arroz en granza, se le solicite al Ministerio de
Agricultura y Ganadería, al Ministerio de Economía, Industria y Comercio
y al Ministerio de Comercio Exterior, la emisión de un Decreto Ejecutivo que
autorice el desabasto por la cantidad indicada. Se solicita, que se realicen
todos los trámites necesarios para que el Decreto Ejecutivo esté listo a más
tardar a principios de noviembre de 2018, para poder realizar oportunamente,
los procesos de oferta, adjudicación y compra, que garanticen el ingreso del
arroz, preferiblemente, en los meses de enero, febrero y abril de 2019,
todo en el marco del Plan Nacional de Abastecimiento de Arroz. Que la
Administración proceda a enviar formalmente, al Ministerio de Agricultura y
Ganadería, toda la documentación técnica relacionada. ACUERDO FIRME”.”
V.- Que en virtud de dicha solicitud, el Ministerio de Agricultura y
Ganadería conformó un Grupo Técnico de Desabasto de Arroz en Granza 2018-2019,
con la colaboración de funcionarios del Consejo Nacional de Producción, el
Ministerio de Economía Industria y Comercio, el Ministerio de Comercio
Exterior, la Secretaría Ejecutiva de Planificación Sectorial Agropecuaria y el
Ministerio de Agricultura y Ganadería, el cual mediante el Informe Técnico
incorporado en el oficio número PE-332-18 de fecha 26 de septiembre de 2018 de
la Presidencia Ejecutiva del Consejo Nacional de Producción, considerando la
información aportada a esa fecha por CONARROZ y otras fuentes oficiales,
recomendó una declaratoria de desabasto estimando el déficit acumulado a junio
de 2019 por un volumen de cuarenta y cuatro mil cuatrocientas tres toneladas
métricas (44.403 TM) de arroz en granza.
VI.- Que el Ministerio de Agricultura y Ganadería, mediante oficio número
DM-MAG-761-2018 del 28 de septiembre de 2018 informó a los jerarcas de los
Ministerios de Economía, Industria y Comercio y de Comercio Exterior, sobre la
necesidad de autorizar la importación de 44.403,00 toneladas métricas de arroz
en granza, con arancel preferencial, para que, con base en la solicitud de la
Junta Directiva de CONARROZ y el Informe Técnico de la Presidencia Ejecutiva
del Consejo Nacional de Producción, ingrese a partir de enero de 2019 hasta el
mes de junio de ese mismo año. Igualmente, en dicho oficio, el Ministerio
rector otorgó el aval respectivo al Informe del Grupo Técnico de Desabasto de
Arroz en Granza 2018-2019, incorporado mediante el oficio número PE-332 18 de
fecha 26 de septiembre de 2018 de la Presidencia Ejecutiva del Consejo Nacional
de Producción, coordinando al efecto, la promulgación del Decreto Ejecutivo
correspondiente con los otros Ministerio de Gobierno de cita.
VII.- Que los incisos b) y c) del artículo 2 de la Ley N° 7638 del 30 de
octubre de 1996; establecen la atribución del Ministro de Comercio Exterior de
dirigir las negociaciones comerciales incluyendo las relacionadas con
Centroamérica y participar junto con el Ministerio de Economía, Industria y
Comercio, de Agricultura y Ganadería y de Hacienda en la definición de la
Política Arancelaria, por lo que, de conformidad con el artículo 26 del
Convenio sobre el Régimen Arancelario y Aduanero Centroamericano, una vez
publicado el presente Decreto Ejecutivo, se procederá a comunicar la
declaratoria de desabasto con arancel preferencial, decretada por Costa Rica al
Consejo de Ministros de Integración Económica (COMIECO).
VIII.- Que, ante la situación de desabastecimiento, el Poder Ejecutivo estima
conveniente una reducción temporal de los Derechos Arancelarios a la
Importación de arroz en granza a un cero por ciento, para el inciso arancelario
1006.10.90.00 del Sistema Arancelario Centroamericano, cuyo trato preferencial
se trasladará al “precio mix” de la materia prima la cual es
determinante para definir el precio al consumidor de arroz pilado, conforme con
el Decreto Ejecutivo N° 39763-MEIC del 20 de mayo de 2016, denominado “Actualización
de las estructuras de los modelos de costos de la producción agrícola de
arroz en granza y de la industrialización de arroz pilado”.
IX.- Que de conformidad con los párrafos segundo y tercero del artículo 12
bis del Reglamento a la Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos
y Trámites Administrativos, Decreto Ejecutivo N° 37045-MP-MEIC del 22 de
febrero de 2012; se procedió a llenar la Sección I denominada “Control
Previo de Mejora Regulatoria” del “Formulario de Evaluación Costo Beneficio”,
siendo que la evaluación de la propuesta normativa dio resultado negativo y que
no contiene trámites, requisitos ni procedimientos, por lo que se determinó que
no se requería proseguir con el análisis regulatorio de cita.
Por tanto;
DECRETAN:
AUTORIZACIÓN DE IMPORTACIÓN DE CUOTA DE ARROZ
EN GRANZA POR DESABASTECIMIENTO
EN EL MERCADO NACIONAL
Artículo 1º—Se autoriza la importación de cincuenta y dos mil
ochocientas noventa y ocho toneladas métricas (52.898 TM), con una tarifa de
cero por ciento (0%) de Derechos Arancelarios a la Importación, para el
siguiente inciso arancelario, contemplado en el Arancel Centroamericano de
Importación:
Código SAC
|
Descripción
|
10.06
|
Arroz
|
1006.10
|
Arroz con cáscara
(arroz “paddy”)
|
1006.10.90.00
|
Otros
|
(Así
reformado por el artículo 1° del decrero ejecutivo N° 41838 del 6 de marzo
de 2019)