Artículo 2º—Sanciones por incumplimiento. Los incumplimientos,
infracciones, u omisiones a las disposiciones del presente Decreto serán
sancionadas, de conformidad con lo establecido en la Ley de Promoción de la Competencia
y Defensa Efectiva del Consumidor, N° 7472 del 20 diciembre de 1994. La
responsabilidad penal será sancionada conforme a la legislación penal vigente.
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