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Circular :
158
del
26/11/2018
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Actualización de los montos de las multas de tránsito que regirán para enero del 2019, según el artículo 148 de la Ley 9078 “Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres y Seguridad Vial”
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Ente emisor:
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Corte Suprema de Justicia
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Versión de la norma: 1 de 1
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Normativa - Circular 158 - Articulo 1
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Artículo 1
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Versión del artículo: 1 de 1
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CIRCULAR Nº 158-2018
ASUNTO: Actualización de los montos de las multas de tránsito
que regirán para enero del 2019, según el artículo 148 de la Ley 9078 “Ley de
Tránsito por Vías Públicas Terrestres y Seguridad Vial”
A LAS INSTITUCIONES, ABOGADAS,
ABOGADOS,
SERVIDORAS, SERVIDORES JUDICIALES
Y PÚBLICO EN GENERAL
SE LES HACE SABER QUE:
El Consejo
Superior en sesión No. 97-18 celebrada el 6 de noviembre del 2018, artículo XV,
aprobó la actualización los montos de las multas de tránsito contenidas en la
reforma a la Ley 9078 Ley de Tránsito por Vías Públicas, Terrestres y Seguridad
Vial, que regirán a partir de enero de 2019, de conformidad con lo que
establece el artículo 148 de la citada Ley, a saber:
ART. INCISO
Ley de
Tránsito
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CONDUCTA
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MULTAS A
PARTIR DE ENERO
2018
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MULTAS
(2.13%)
RIGEN
A PARTIR
DE ENERO
2019
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Estacionamientos preferenciales,
en estacionamientos públicos
como privados
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96
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Los espacios preferenciales
podrán
ser ocupados, únicamente,
por quienes tengan
una discapacidad evidente o certificada, así como por mujeres en estado de gravidez avanzado y ciudadanos
de oro. La administración del
parqueo velará porque
los espacios preferenciales no sean
ocupados por
otras personas no autorizadas. En caso de que personas no autorizadas ocupen dichos espacios, les será aplicable una multa de categoría C.
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₡105.520,73
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¢107.768,32
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96
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La administración del estacionamiento deberá denunciar, inmediatamente, el hecho a las autoridades de tránsito y solicitar de inmediato
que con el concurso de
sus grúas remueva el vehículo infractor. El propietario del establecimiento que incumpla con esta obligación estará sujeto a una multa
equivalente a
cinco
veces
la multa estipulada en la categoría C.
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¢527.603,67
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¢538.841,63
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Multas
Categoría A
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143 a)
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A quien conduzca bajo la influencia
de bebidas alcohólicas en las siguientes condiciones de concentración de presencia de alcohol en sangre o aire
espirado:
i)
Superior a cero coma cincuenta gramos (0,50 g) por cada litro de sangre
y hasta cero
coma
setenta y cinco gramos (0,75 g) para
cada
litro
de sangre, o superior a cero coma veinticinco miligramos (0,25 mg) y hasta cero
coma
treinta
y ocho miligramos (0,38 mg) en aire espirado; en ambos supuestos para cualquier tipo de conductor.
ii) Superior a cero coma veinte gramos (0,20
g) hasta cero coma cincuenta gramos (0,50 g) de alcohol por cada litro
de sangre, o superior a cero coma diez miligramos (0,10 mg) hasta cero coma veinticinco miligramos (0,25 mg) por cada litro de sangre
en aire espirado; en ambos supuestos para conductores profesionales y para aquellos conductores con licencia de conducir emitida
por primera vez
dentro
de un plazo menor
de tres años.
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₡312.298,73
|
₡318.950,69
|
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143 b)
|
Al conductor que circule en cualquier vía pública
a una velocidad superior a los ciento veinte kilómetros por hora,
siempre que no se trate de competencias de velocidad ilegales denominadas piques, las que se encuentran contempladas en el artículo 254 bis del Código Penal, Ley N.º 4573,
de 4 mayo de 1970,
y sus reformas.
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₡312.298,73
|
₡318.950,69
|
|
|
143 c)
|
A quien
conduzca con licencia que haya sido suspendida
por infracciones a la presente ley.
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₡312.298,73
|
₡318.950,69
|
|
|
143 d)
|
Al conductor que adelante en curvas, intersecciones, cruces de ferrocarril, puentes, túneles, pasos a desnivel, por el espaldón, por el costado derecho.
|
₡312.298,73
|
₡318.950,69
|
|
|
ART. INCISO
Ley de
Tránsito
|
CONDUCTA
|
MULTAS A
PARTIR DE ENERO
2018
|
MULTAS (2.13%)
RIGEN A PARTIR DE ENERO 2019
|
|
143 e)
|
Al conductor que invada el carril adjunto que
se encuentre separado por una línea de barrera
de trazo continuo, a excepción de lo establecido en el artículo 100.
|
₡312.298,73
|
₡318.950,69
|
|
143 f)
|
Al
conductor que infrinja
la prohibición de giro en
U y giro a la izquierda en lugares donde haya señalamiento vertical y horizontal.
|
₡312.298,73
|
₡318.950,69
|
|
143 g)
|
Al conductor que se niegue
a acatar el
requerimiento
del artículo 208 de esta ley de
someterse
a una prueba de alcoholimetría.
|
₡312.298,73
|
₡318.950,69
|
|
143 h)
|
Producir ruido o emisiones de gases,
humos o partículas contaminantes que exceden los
límites
establecidos,
de conformidad con el
artículo
38 y el artículo 39 de esta ley.
|
₡312.298,73
|
₡318.950,69
|
|
Multas
Categoría B
|
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144 a)
|
Al conductor que
permita que
personas menores de doce años que midan menos de
1.45 metros
de
estatura no
utilicen dispositivos especiales de seguridad.
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₡211.041,46
|
₡215.536,65
|
|
144 b)
|
A quien conduzca un
vehículo de transporte de
materiales
peligrosos,
infringiendo
las disposiciones
del artículo 115 de la presente
ley.
|
₡211.041,46
|
₡215.536,65
|
|
144 c)
|
Al conductor de vehículos tipo motocicleta y bicimoto que permita que personas menores de cinco años de edad viajen
como acompañantes en esos automotores, infringiendo el inciso e) del artículo 117 de esta ley.
|
₡211.041,46
|
₡215.536,65
|
|
144 d)
|
Al conductor que irrespete la señal de alto en una intersección.
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₡211.041,46
|
₡215.536,65
|
|
144 e)
|
Al conductor que irrespete la señal
de alto de la luz roja de un semáforo, salvo las excepciones contempladas en el artículo 104 de esta ley.
|
₡211.041,46
|
₡215.536,65
|
|
144 f)
|
Al conductor que circule un vehículo con placas que registralmente pertenezcan a otro
vehículo,
o con placas
alteradas o
falsas.
|
₡211.041,46
|
₡215.536,65
|
|
144 g)
|
Al conductor que circule a más de cuarenta
kilómetros
por hora (40 km/h) sobre el límite
máximo establecido, salvo que exista
una sanción superior.
|
₡211.041,46
|
₡215.536,65
|
|
Multas
Categoría C
|
|
145 a)
|
A quien conduzca vehículos de carga pesada
en las zonas urbanas y suburbanas no
autorizadas
por el MOPT.
|
₡105.520,73
|
₡107.768,32
|
|
145 b)
|
Al conductor que circule un vehículo con exceso de carga en las vías públicas, salvo lo
dispuesto
en el inciso h) y párrafos finales del artículo 114.
|
₡105.520,73
|
₡107.768,32
|
|
145 c)
|
A quien conduzca en vías públicas vehículos automotores modificados o adaptados, en contravención de lo dispuesto en el artículo 122 de esta
ley.
|
₡105.520,73
|
₡107.768,32
|
|
145 d)
|
Al propietario
del vehículo que sea puesto
en circulación sin los dispositivos retrorreflectivos exigidos.
|
₡105.520,73
|
₡107.768,32
|
|
145 e)
|
Al conductor que incumpla con los recorridos
y las paradas
establecidos por el CTP para los
vehículos
de transporte público, salvo caso fortuito o fuerza mayor.
|
₡105.520,73
|
₡107.768,32
|
|
145 f)
|
Al conductor de vehículos de transporte
público
con exceso de pasajeros según la
capacidad
fijada
por el CTP.
|
₡105.520,73
|
₡107.768,32
|
|
145 g)
|
Al conductor de vehículos de servicio
transporte
público
que traslade pasajeros en el área marcada en entrada y salida, en contravención del inciso a) del artículo 51 de esta ley.
|
₡105.520,73
|
₡107.768,32
|
|
145 h)
|
Al conductor que circule con vehículo sin las
luces
reglamentarias encendidas, desde las seis de la tarde
hasta las seis de la mañana, o en
ocasiones
en que se dificulte la visibilidad.
|
₡105.520,73
|
₡107.768,32
|
|
145 i)
|
Al conductor de vehículos utilizados para el acarreo modalidad grúa o plataforma que incumpla las disposiciones
establecidas
en el artículo 113 de esta ley.
|
₡105.520,73
|
₡107.768,32
|
|
145 j)
|
Al propietario
del vehículo de servicio de
transporte
público
modalidad taxi que no porte
taxímetro,
o bien, esté
alterado.
|
₡105.520,73
|
₡107.768,32
|
|
145 k)
|
Al conductor de servicio de transporte público modalidad taxi que no utilice el taxímetro cuando traslade pasajeros.
|
₡105.520,73
|
₡107.768,32
|
|
145 l)
|
Al conductor que realice adelantamiento, valiéndose de la prioridad de paso que le asiste
a los vehículos de emergencia.
|
₡105.520,73
|
₡107.768,32
|
|
145 m)
|
Al conductor que circule
en las aceras con vehículos automotores.
|
₡105.520,73
|
₡107.768,32
|
|
145 n)
|
Al conductor que adelante a otro vehículo que se haya detenido frente a una zona
de paso para peatones.
|
₡105.520,73
|
₡107.768,32
|
|
ART. INCISO
Ley de
Tránsito
|
CONDUCTA
|
MULTAS A
PARTIR DE ENERO
2018
|
MULTAS (2.13%)
RIGEN A PARTIR DE ENERO
2019
|
|
|
145 ñ)
|
Al conductor que infrinja
las reglas de conducción previstas en el artículo 126 de la ley, respecto a la utilización de teléfono móvil, así como de cualquier otro medio o sistema de comunicación mientras conduce, salvo que no se empleen
las manos, y la realización de actividades distintas de las que demanda la debida
conducción.
|
₡105.520,73
|
₡107.768,32
|
|
|
145 o)
|
A quien
conduzca sin haber
obtenido licencia o permiso
temporal de aprendizaje o conduzca con permiso temporal sin el debido
acompañante.
|
₡105.520,73
|
₡107.768,32
|
|
|
145 p)
|
Al conductor que circule
a una velocidad superior a veinticinco kilómetros por hora (25 km/h) por las vías públicas localizadas alrededor de planteles educativos con estudiantes
presentes, centros de salud,
centros de atención a personas adultas mayores o lugares
donde se lleven a cabo
actividades o concentraciones masivas, siempre que estas
se encuentren debidamente identificadas para
informar al público en general.
|
₡105.520,73
|
₡107.768,32
|
|
|
145 q)
|
A quien
conduzca sin
utilizar el cinturón de seguridad.
|
₡105.520,73
|
₡107.768,32
|
|
|
145 r)
|
Al conductor que permita que los acompañantes no utilicen el cinturón de seguridad.
|
₡105.520,73
|
₡107.768,32
|
|
|
145 s)
|
Al conductor que no utilice
el casco de seguridad debidamente ajustado en vehículos tipo
motocicleta y bicimoto.
|
₡105.520,73
|
₡107.768,32
|
|
|
145 t)
|
Al conductor que permita
al acompañante viajar sin utilizar el casco de seguridad debidamente ajustado en vehículos tipo
motocicleta y bicimoto.
|
₡105.520,73
|
₡107.768,32
|
|
|
145 u)
|
Al conductor que circule
a más de treinta kilómetros por horas
(30 km/h) sobre el límite
máximo establecido, salvo que exista
una sanción superior.
|
₡105.520,73
|
₡107.768,32
|
|
|
145 v)
|
Al conductor de vehículos de transporte público, en cualquiera de sus
modalidades, que se niegue
a prestar servicio a personas adultas mayores o con discapacidad.
|
₡105.520,73
|
₡107.768,32
|
|
|
145 w)
|
Al conductor de vehículos tipo bicimoto y motocicleta que adelante en medio de las filas de vehículos a una velocidad
superior a veinticinco kilómetros por hora (25 km/h),
salvo la excepción dispuesta en el inciso g) del artículo
108.
|
₡105.520,73
|
₡107.768,32
|
|
|
145 x)
|
Al conductor que circule
a una velocidad inferior a la mínima
establecida en el tramo respectivo,
con el propósito comprobado de congestionar o entorpecer el libre
flujo vehicular.
|
₡105.520,73
|
₡107.768,32
|
|
|
145 y)
|
Al propietario
de un vehículo que lo utilice para prestar servicio de transporte público, en cualquiera de sus modalidades, sin contar
con las autorizaciones respectivas. Igual
sanción se aplicará al conductor que no siendo el propietario del vehículo utilizado preste el servicio de transporte público, en cualquiera de sus modalidades, sin las respectivas autorizaciones.
|
₡105.520,73
|
₡107.768,32
|
|
|
145 z)
|
A quien circule, estacione u obstruya con cualquier tipo
de vehículo el derecho
de vía ferroviario.
|
₡105.520,73
|
₡107.768,32
|
|
|
145 aa)
|
Al
conductor de un vehículo de carga
liviana o de carga
pesada que desacate las disposiciones a), b), c), d), e), f) y j) del artículo 114 de esta
ley.
|
₡105.520,73
|
₡107.768,32
|
|
|
|
Artículo
114:
iii) La carga debe estar bien sujeta y acondicionada.
iv) La carga no debe obstruir la visibilidad del conductor ni dificultar la conducción del vehículo.
v) La carga debe transportarse de forma
que no provoque inconvenientes por desprendimiento o
que
dificulte el
|
|
|
|
|
|
tránsito
de otros vehículos.
d) La carga no debe ocultar
las luces del vehículo
ni el número de la placa.
e)
Todos los accesorios, que
sirvan para
acondicionar o proteger la carga,
deben reunir las condiciones de seguridad reglamentarias.
f)
Cualquier carga que sobresalga de la parte
trasera, delantera o lateral
del vehículo, debe ser
señalada con banderas rojas y
con
dispositivos proyectores de luz durante la noche.
La carga no debe hacer contacto con la vía.
Los vehículos de más de
cuatro mil
kilogramos deben someterse al pesaje en las casetas
destinadas para tal efecto.
|
|
|
|
|
145 bb)
|
Al conductor con exceso de pasajeros, según la capacidad máxima del vehículo.
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₡105.520,73
|
₡107.768,32
|
|
|
145 cc)
|
Al conductor que traslade pasajeros fuera de la cabina en la cajuela
o cajón del vehículo. A excepción del transporte de trabajadores para actividades agrícolas, mantenimiento de servicios públicos, atención de emergencias y el traslado de personas en carreteras cantonales de lastre o tierra.
|
₡105.520,73
|
₡107.768,32
|
|
|
Multas Categoría
D
|
|
|
146 a)
|
Al propietario
del vehículo que sea puesto
en circulación con algún dispositivo que permita
burlar o anular
los aparatos de vigilancia de la Policía de Tránsito.
|
₡52.227,43
|
₡53.339,88
|
|
|
146 b)
|
Al conductor que irrespete las señales de tránsito fijas, verticales
u
horizontales, siempre que no exista una sanción superior distinta.
|
₡52.227,43
|
₡53.339,88
|
|
|
146 c)
|
Al conductor que irrespete las prioridades de paso,
según lo establecido en el artículo 105 de esta
ley.
|
₡52.227,43
|
₡53.339,88
|
|
|
ART. INCISO
Ley de
Tránsito
|
CONDUCTA
|
MULTAS A
PARTIR DE ENERO
2018
|
MULTAS (2.13%)
RIGEN A PARTIR DE ENERO
2019
|
|
146 d)
|
Al
conductor que incumpla las indicaciones para la
circulación en rotondas,
señaladas en el artículo 106 de la presente ley.
|
₡52.227,43
|
₡53.339,88
|
|
146 e)
|
Al conductor que incumpla las reglas sobre
uso del carril central establecidas en el artículo 107
de la presente ley.
|
₡52.227,43
|
₡53.339,88
|
|
146 f)
|
Al conductor que incumpla los requisitos de señalamiento de maniobra establecidas en el inciso
c) del artículo 108 de la presente ley.
|
₡52.227,43
|
₡53.339,88
|
|
146 g)
|
Al conductor que incumpla
las normas de uso de luces
establecidas en el artículo 103 de la presente ley, siempre que no
exista
una sanción
superior distinta.
|
₡52.227,43
|
₡53.339,88
|
|
146 h)
|
Al conductor que circule sin vestimenta retrorreflectiva en vehículos tipo motocicleta y bicimoto.
|
₡52.227,43
|
₡53.339,88
|
|
146 i)
|
Al conductor que infrinja
las prohibiciones para la circulación de vehículos establecidas en el artículo 122 de la presente ley, siempre
que no exista una
sanción superior distinta.
|
₡52.227,43
|
₡53.339,88
|
|
146 j)
|
Al propietario del vehículo que sea puesto en circulación habiéndose alterado el motor, los sistemas de inyección, de carburación, o de control de emisiones, según lo establecido en su
tarjeta de IVE.
|
₡52.227,43
|
₡53.339,88
|
|
146 k)
|
Al conductor que opere un taxi o servicio especial en demanda de pasajeros en zonas no autorizadas.
|
₡52.227,43
|
₡53.339,88
|
|
146 l)
|
Al
conductor que brinde
servicio especial estable
de taxi sin el respectivo
contrato.
|
₡52.227,43
|
₡53.339,88
|
|
146 m)
|
Al conductor que infrinja las reglas sobre
maniobras de retroceso establecidas en el artículo
109 de la presente ley.
|
₡52.227,43
|
₡53.339,88
|
|
146 n)
|
Al
conductor que infrinja
las normas
de estacionamiento,
establecidas en el
artículo
110 de esta
ley, siempre que no exista una sanción superior distinta.
|
₡52.227,43
|
₡53.339,88
|
|
146 ñ)
|
Al conductor que circule vehículos en las vías cuyo tránsito es restringido por disposición de la Dirección General de Ingeniería de Tránsito.
|
₡52.227,43
|
₡53.339,88
|
|
146 o)
|
Al conductor que circule un vehículo de transporte público con las puertas abiertas durante el recorrido o permita
subir o bajar pasajeros
en zonas no autorizadas.
|
₡52.227,43
|
₡53.339,88
|
|
146 p)
|
A quien conduzca con licencia no apta para el tipo
y clase de vehículo conducido.
|
₡52.227,43
|
₡53.339,88
|
|
146 q)
|
Al conductor que circule con
licencia extranjera por más de tres meses luego de haber ingresado al país.
|
₡52.227,43
|
₡53.339,88
|
|
146 r)
|
Al conductor que ingrese a una intersección, a pesar
de disponer de luz verde
o derecho de vía para ello, si
el congestionamiento vehicular produce que dicha
maniobra obstruya la
libre circulación.
|
₡52.227,43
|
₡53.339,88
|
|
146 s)
|
A quien circule
con vehículos automotores en las playas, salvo las excepciones previstas en la ley.
|
₡52.227,43
|
₡53.339,88
|
|
146 t)
|
Al conductor de un vehículo de servicio de transporte público que aprovisione combustible cuando
se transporten pasajeros.
|
₡52.227,43
|
₡53.339,88
|
|
146 u)
|
Al ciclista que circule por vías públicas cuya velocidad autorizada sea igual
o mayor a ochenta kilómetros
por hora (80 km/h).
|
₡52.227,43
|
₡53.339,88
|
|
146 v)
|
Al conductor que circule
a más de veinte kilómetros por hora (20 km/h) sobre el límite
máximo establecido, salvo que exista
una sanción superior.
|
₡52.227,43
|
₡53.339,88
|
|
146 w)
|
Al propietario del vehículo que sea puesto en circulación sin la IVE del período
correspondiente.
|
₡52.227,43
|
₡53.339,88
|
|
146 x)
|
Al propietario del vehículo que sea puesto en circulación sin estar
al día en el pago
de los derechos de circulación y del seguro
obligatorio de vehículos.
|
₡52.227,43
|
₡53.339,88
|
|
|
|
Multas
Categoría E
|
|
147 a)
|
Al conductor que cause lesiones o daños
a bienes en forma culposa, siempre que por la materia de la que se trate o por su gravedad,
no le sea aplicable otra legislación.
|
₡22.383,18
|
₡22.859,95
|
|
147 b)
|
Al propietario del vehículo de transporte de
carga
limitada
que sea puesto en circulación infringiendo
los requisitos establecidos en el
artículo
112 de la presente ley.
|
₡22.383,18
|
₡22.859,95
|
|
147 c)
|
Al conductor que ponga en funcionamiento los altoparlantes
del vehículo de las diecinueve horas del día a las siete horas
del día siguiente,
salvo
permiso
dado
por el MOPT por intereses públicos.
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₡22.383,18
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₡22.859,95
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147 d)
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Al conductor que ponga a funcionar los altoparlantes
a cien metros
de distancia de clínicas y hospitales, así como de los centros de enseñanza e iglesias, cuando en estos lugares se estén desarrollando actividades.
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₡22.383,18
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₡22.859,95
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147 e)
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A quien
conduzca un vehículo de tránsito
lento
a una distancia menor de cincuenta
metros
de otro vehículo de tránsito lento.
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₡22.383,18
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₡22.859,95
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147 f)
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Al conductor que se detenga
sobre el
señalamiento
horizontal,
excepto en la señal de alto donde la visibilidad sea
insuficiente para realizar la maniobra de avance.
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₡22.383,18
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₡22.859,95
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147 g)
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Al propietario del vehículo que sea puesto en circulación sin los documentos registrales exigidos en el artículo 4 de la presente ley.
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₡22.383,18
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₡22.859,95
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147 h)
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Al conductor que se sujete de otro vehículo en marcha en vías públicas.
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₡22.383,18
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₡22.859,95
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147 i)
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Al conductor que infrinja
las normas de
adelantamiento establecidas en el artículo 108 de la presente ley, siempre que no exista
una sanción superior distinta.
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₡22.383,18
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₡22.859,95
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ART.
INCISO
Ley de
Tránsito
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CONDUCTA
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MULTAS A
PARTIR DE ENERO
2018
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MULTAS
(2.13%)
RIGEN
A PARTIR
DE ENERO 2019
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147 j)
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Al conductor que no ceda el paso a peatones en los
sitios que el señalamiento vial así lo indique.
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₡22.383,18
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₡22.859,95
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147 k)
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Al propietario
del vehículo que sea puesto en circulación con las placas reglamentarias en un sitio
distinto del destinado para estas.
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₡22.383,18
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₡22.859,95
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147 l)
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A
quien conduzca
con licencia
o
permiso
temporal de aprendizaje vencido.
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₡22.383,18
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₡22.859,95
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147 m)
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Al propietario
del vehículo que sea puesto en circulación sin los implementos de seguridad en carretera exigidos en el artículo 36 de la presente ley.
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₡22.383,18
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₡22.859,95
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147 n)
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Al conductor que evada el pago de las tasas de peaje o que no presente
el comprobante de pago,
cuando la
autoridad de tránsito
lo solicite.
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₡22.383,18
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₡22.859,95
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147 ñ)
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Al conductor que infrinja
las disposiciones relativas
a la restricción vehicular
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₡22.383,18
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₡22.859,95
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147 o)
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Al conductor que utilice la bocina
y otros dispositivos sonoros para
apresurar al conductor del
vehículo precedente.
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₡22.383,18
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₡22.859,95
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147 p)
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Al conductor que utilice
la bocina a una distancia menor de cien metros
de hospitales, clínicas, iglesias y centros
de enseñanza, siempre
que en estos
últimos se estén desarrollando
actividades.
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₡22.383,18
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₡22.859,95
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147 q)
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Al conductor que utilice
de
forma abusiva otras
señales sonoras sin causa
justificada.
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₡22.383,18
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₡22.859,95
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147 r)
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Al conductor que cause congestionamiento vial al reducir la velocidad para observar un accidente o cualquier otro evento.
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₡22.383,18
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₡22.859,95
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147 s)
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A quien conduzca un vehículo sin placas
o con menos
placas de las que reglamentariamente se exija.
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₡22.383,18
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₡22.859,95
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147 t)
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Al conductor que utilice los estacionamientos preferenciales y no cumpla las condiciones previstas en el artículo 96 de la presente ley.
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₡22.383,18
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₡22.859,95
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147 u)
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Al propietario del vehículo que sea puesto en circulación cuando sus características físicas inscribibles hayan sido modificadas
sin cumplir con el deber de informar establecido en el artículo 13 de la presente ley.
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₡22.383,18
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₡22.859,95
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147 v)
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Al propietario del vehículo que sea puesto en circulación en incumplimiento
de
los requisitos para la circulación, establecidos en el título II, capítulo I, sección V de la presente
ley,
siempre que no exista una sanción
superior
distinta.
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₡22.383,18
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₡22.859,95
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147 w)
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Al propietario del vehículo de transporte público que sea puesto en circulación sin la rotulación exigida por la presente ley.
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₡22.383,18
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₡22.859,95
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147 x)
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A quien
enseñe a conducir bicicletas en vías públicas cuya velocidad autorizada
sea superior a cuarenta kilómetros por hora (40 km/h).
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₡22.383,18
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₡22.859,95
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147 y)
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Al ciclista que circule en las aceras.
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₡22.383,18
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₡22.859,95
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147 z)
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A quien
circule en las vías públicas con patinetas, patines y otros vehículos no
autorizados,
de conformidad con el artículo 124 de la presente ley.
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₡22.383,18
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₡22.859,95
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147 aa)
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Al peatón que transite
por las vías públicas en contravención
de lo dispuesto en los incisos
a), b), c), d) y e) del artículo 120 de esta ley, siempre que no exista una sanción
superior distinta.
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₡22.383,18
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₡22.859,95
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San José, 26 de
noviembre del 2018.
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