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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 41426 >> Fecha 07/11/2018 >> Articulo 11
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Normativa - Decreto Ejecutivo 41426 - Articulo 11
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Artículo 11
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Artículo 11.—Plazo de resolución de solicitudes reingresadas a trámite. Cuando se trate de solicitudes devueltas por el Órgano Fiscalizador de Revisión Técnica del Consejo de Seguridad Vial o bien por el Departamento de Gestión de Exenciones, con el fin de aclarar o adicionar la información presentada, el plazo para la resolución del trámite será de cinco días hábiles a partir del reingreso de la gestión.


 

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