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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 41426 >> Fecha 07/11/2018 >> Articulo 8
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Normativa - Decreto Ejecutivo 41426 - Articulo 8
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Artículo 8
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Artículo 8º—Constancia de vehículo eléctrico usado. El Órgano Fiscalizador de Revisión Técnica del Consejo de Seguridad Vial, recibirá las solicitudes de exención por los medios electrónicos que se dispongan para ello y revisará que los vehículos a exonerar sean eléctricos o cero emisiones y con una antigüedad no mayor a 5 años, y emitirá la constancia en un plazo no mayor a tres días hábiles a partir de su recibo.

Para poder emitir la constancia, el Órgano Fiscalizador de Revisión Técnica del Consejo de Seguridad Vial consultará si el modelo del vehículo se encuentra previamente registrado como vehículo eléctrico; de no encontrarse, se solicitará la documentación necesaria por modelo que demuestre la condición de vehículo eléctrico.


 

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