Artículo 9º—Declaratoria de Interés Público. Se declara de
interés público la promoción de la movilidad sostenible a través de las
instituciones de la Administración Central del Estado. Adicionalmente, se
faculta a la Administración Pública Central para que dentro de sus competencias
y en estricto apego al ordenamiento jurídico, coordinen acciones de cooperación
y brinden las facilidades necesarias requeridas para la realización del
objetivo del presente Decreto.
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