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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 41427 >> Fecha 07/11/2018 >> Articulo 10
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Normativa - Decreto Ejecutivo 41427 - Articulo 10
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Artículo 10
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Artículo 10.—Vigencia. Este Decreto rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los siete días del mes de noviembre del dos mil dieciocho.

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