Artículo 3º—Funcionarios autorizados. Podrán realizar gastos de
representación institucionales las siguientes personas funcionarias:
a) Los señores(as) miembros (as) del Consejo Superior Notarial
propietarios y los suplentes, estos últimos cuando les sean asignadas labores
específicas.
b) El Director(a) Ejecutivo(a) de la Dirección Nacional de Notariado.
c) Cualquier otro funcionario que autorice de previo los señores (as)
miembros (as) del Consejo Superior Notarial o el Director Ejecutivo Nacional de
Notariado, de manera razonada.
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