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 Normativa >> Reglamento 025 >> Fecha 25/10/2018 >> Articulo 3
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Normativa - Reglamento 025 - Articulo 3
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Artículo 3
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Artículo 3º—Funcionarios autorizados. Podrán realizar gastos de representación institucionales las siguientes personas funcionarias:

a) Los señores(as) miembros (as) del Consejo Superior Notarial propietarios y los suplentes, estos últimos cuando les sean asignadas labores específicas.

b) El Director(a) Ejecutivo(a) de la Dirección Nacional de Notariado.

c) Cualquier otro funcionario que autorice de previo los señores (as) miembros (as) del Consejo Superior Notarial o el Director Ejecutivo Nacional de Notariado, de manera razonada.


 

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