Artículo 6º—Sanciones. De conformidad con el artículo 13 del
Decreto Ejecutivo 32031, el incumplimiento de lo establecido en el presente
Reglamento será sancionado de conformidad con lo indicado en el capítulo II del
Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para funcionarios Públicos emitido
por la Contraloría General de la República.
a) Rige a partir de su publicación en el diario oficial La Gaceta.
Acuerdo por votación unánime.
San José, 28 de noviembre de 2018
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