Artículo 2°- Corresponderá a las autoridades de salud del
Ministerio de Salud, Instituto sobre Alcoholismo y Farrnacodependencia y al
Instituto Costarricense sobre Drogas velar porque dicha Estrategia sea
cumplida. Asimismo, coordinará la revisión de esta Estrategia cada cuatro años contados
a partir de su publicación, en coordinación con todos los actores que figuren
como responsables y corresponsables en el cumplimiento de sus acciones, metas y
componentes.
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