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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 41386 >> Fecha 17/08/2018 >> Articulo 2
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Normativa - Decreto Ejecutivo 41386 - Articulo 2
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Artículo 2
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Artículo 2°- Corresponderá a las autoridades de salud del Ministerio de Salud, Instituto sobre Alcoholismo y Farrnacodependencia y al Instituto Costarricense sobre Drogas velar porque dicha Estrategia sea cumplida. Asimismo, coordinará la revisión de esta Estrategia cada cuatro años contados a partir de su publicación, en coordinación con todos los actores que figuren como responsables y corresponsables en el cumplimiento de sus acciones, metas y componentes.


 

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