N° 41435-S
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
LA MINISTRA DE SALUD
En uso de las facultades que les confieren los artículos 140, incisos 3
), 8), 18) y 20); y 146 de la Constitución Política; 28 inciso 2, acápite b) de
la Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978 "Ley General de la Administración
Pública"; 1, 2, 4, de la Ley No. 5395 del 30 de octubre de 1973 "Ley
General de Salud"; 1, 2, 3, 5 y 6 de la Ley No. 5412 del 8 de noviembre de
1973 "Ley Orgánica del Ministerio de Salud"; la Ley Nº 8220 del 4 de
marzo de 2002 "Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y
Trámites Administrativos" y su reforma.
CONSIDERANDO:
1. Que la salud de la población es un bien de interés público tutelado
por el Estado.
2. Que el artículo 2 de la Ley General de Salud le otorga al Ministerio
de Salud, actuando a nombre del Estado, la función esencial de velar por la
salud de la población.
3. Que la Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y
Trámites Administrativos, Ley Nº 8220 y su reforma, ordena simplificar los
trámites y requisitos establecidos por la Administración Pública frente a los
ciudadanos, evitando duplicidades y garantizando en forma expedita el derecho
de petición y el libre acceso a los departamentos públicos, contribuyendo de
forma innegable en el proceso de reforzamiento del principio de seguridad
jurídica del sistema democrático costarricense.
4. Que el trámite coordinado y simplificado, promueve la transparencia y
la eficiencia del procedimiento administrativo, lográndose una racionalización y
un mejor aprovechamiento de los recursos públicos; asimismo una disminución del
papeleo y de los tiempos de espera del administrado, lo cual favorece el clima
de inversiones y beneficia el desarrollo económico y social del país.
5. Que el Reglamento General para Autorizaciones y Permisos Sanitarios
de Funcionamiento otorgados por el Ministerio de Salud establece que las
autoridades de salud deben realizar una inspección previa del establecimiento
industrial, comercial o de servicios, clasificado corno de riesgo sanitario y
ambiental alto (Grupo de riesgo A) para poder resolver sobre el otorgamiento
del Permiso Sanitario de Funcionamiento, lo que genera demoras al administrado
en el inicio de su actividad.
6. Que la simplificación de los trámites administrativos y la mejora
regulatoria, tienen por objeto racionalizar las tramitaciones que realizan los
particulares ante la Administración Pública, mejorar su eficacia, pertinencia y
utilidad, a fin de lograr mayor celeridad y funcionalidad en la tramitación, reduciendo
los gastos operativos.
7. Que por lo anterior se considera necesario y oportuno reformar el
Reglamento General para Autorizaciones y Permisos Sanitarios de Funcionamiento
otorgados por el Ministerio de Salud con el objetivo de agilizar y simplificar
los trámites administrativos para el otorgamiento del Permiso Sanitario de
Funcionamiento para los establecimientos industriales, comerciales o de
servicios, clasificados como de riesgo sanitario y ambiental Alto (Grupo de
riesgo A) y así eliminar la inspección previa al otorgamiento del Permiso o el
Certificado, con excepción de los Establecimientos de Fabricación de productos
farmacéuticos. -Así las cosas, las autoridades del Ministerio de Salud se
avocarán a inspeccionar, vigilar y controlar dichos establecimientos, una vez
que estén en operación y funcionamiento, eliminando así la inspección previa.
8. Que la propuesta del presente decreto ejecutivo fue avalada por la
Comisión Institucional de Mejora Regulatoria del Ministerio de Salud en sesión
celebrada el día 11 de setiembre de 2018.
9. Que de conformidad con el artículo 12 bis del Decreto Ejecutivo No.
37045 de 22 de febrero de 2012 "Reglamento a la Ley de Protección al
Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos" y su
reforma, se considera que por la naturaleza del presente reglamento no es
necesario completar la Sección I denominada Control Previo de Mejora
Regulatoria, que conforma el formulario de Evaluación Costo Beneficio, toda vez
que el mismo no establece trámites ru requerimientos para el administrado, sino
que más en agiliza el trámite para el otorgamiento de permisos sanitarios de
funcionamiento para establecimientos y actividades clasificadas en el Grupo de
Riesgo A (riesgo sanitario y ambiental alto).
POR TANTO,
DECRETAN
REFORMAS AL REGLAMENTO GENERAL PARA AUTORIZACIONES Y
PERMISOS SANITARIOS DE FUNCIONAMIENTO OTORGADOS POR EL
MINISTERIO DE SALUD
Artículo l.- Refórmense los artículos 10, 26, 27, y el Anexo 3 del Decreto
Ejecutivo No. 39472-S del 18 de enero de 2016, publicado en el Alcance 13 a La
Gaceta No. 26 del 8 de febrero de 2016 "Reglamento General para
Autorizaciones y Permisos Sanitarios de Funcionamiento Otorgados por el
Ministerio de Salud", para que en lo sucesivo se lean así:
"Artículo 10.-Declaración jurada. El cumplimiento de
las condiciones previas citadas en el artículo 9° del presente reglamento, será
declarado por el interesado bajo fe de juramento, en documento que será
presentado ante el MS, según el formato que se indica en el Anexo Nº 3 de esta
normativa. En dicha declaración la persona interesada deberá también manifestar
que conoce y cumple todas las regulaciones específicas vigentes aplicables a su
establecimiento, manifestando a la vez que consciente en forma expresa que la
autoridad de salud correspondiente cancelará el Permiso Sanitario de
Funcionamiento y procederá con la clausura del establecimiento en caso de
comprobarse el incumplimiento de regulaciones específicas que fueron citadas en
la declaración jurada."
[ ... ]
Artículo 26.-Plazos de resolución: Las DARS deberán resolver las solicitudes de
permiso sanitario de funcionamiento, en los plazos siguientes, según su
categoría de riesgo:
a. Grupo de riesgo A: Establecimientos de categoría de riesgo
alto: 7 días hábiles.
b. Grupo de riesgo B: Establecimientos de categoría de riesgo
moderado: 7 días hábiles.
c. Grupo de riesgo C: Establecimientos de categoría de riesgo
bajo: En el momento de la presentación de los documentos indicados en los
artículos 11 ó 13, según corresponda, del presente reglamento. En este caso, la
copia del Formulario de Solicitud, con el sello y la firma del funcionario que
recibió la solicitud, permitirán la operación de este tipo de establecimiento y
será equivalente al certificado de PSF."
"Artículo 27.-Emisión del documento PSF: Una vez revisada la
información suministrada en la solicitud del Permiso Sanitario de
Funcionamiento y en caso de cumplir con los requisitos señalados en este
reglamento, las autoridades respectivas procederán a emitir el PSF pertinente
en los plazos indicados en el artículo 26 anterior.
La emisión del documento de PSF para las actividades del Grupo de riesgo
A y B debe respaldarse mediante una resolución. El número de resolución debe
ser anotado en el documento de PSF, y ambos documentos deben ser firmados por
el Director o colaborador en quien haya delegado tal función como autoridad de
salud, a excepción del Grupo de riesgo C.
Una vez entregado el PSF, de manera inmediata, las autoridades del ARS
deberán programar una visita de inspección al establecimiento con el objeto de
corroborar que el mismo cuente con los requisitos necesarios para su
funcionamiento, así como verificar el cumplimiento de lo declarado. Esta
primera visita de inspección para los establecimientos con actividades del
Grupo riesgo A deberá realizarse dentro del plazo de dos (2) meses posteriores
a la entrega del PSF, esto aplica para trámites de PSF de primera vez y para
renovaciones. El Ministerio de Salud pondrá a disposición de los interesados en
su sitio web (www.ministeriodesalud.go.cr)
las guías de inspección respectivas para que éstas sean conocidas por los
interesados previo a la inspección.
Si en una visita de inspección la autoridad de salud determina que el
permisionario faltó a la verdad en su declaración jurada, según lo establecido
en el artículo 10 del presente Reglamento, procederá a la suspensión o a la
cancelación del PSF, según sea el caso, y la clausura del establecimiento.
Igualmente podrá interponer la denuncia respectiva ante el Ministerio Público y
la denuncia del profesional responsable ante la Fiscalía del Colegio
Profesional respectivo si aplica.
En caso de los Laboratorios Farmacéuticos (Grupo A), que sí requieren de
la inspección previa al otorgamiento del Permiso Sanitario de Funcionamiento,
según reglamentación técnica centroamericana, deberá realizarse una inspección
previa por las autoridades de salud del Nivel Local y el Nivel Central, donde
el Nivel Local inspecciona las condiciones físico sanitarias y el Nivel Central
valorará las Buenas Prácticas de Manufactura (BPM), de acuerdo a lo establecido
en el procedimiento para tal fin."
[ ... ]
"ANEXO 3.
DECLARACIÓN JURADA PARA TRÁMITES DE SOLICITUD DE
PERMISOS SANITARIOS DE FUNCIONAMIENTO POR PRIMERA
VEZ O RENOVACIONES.
Yo:
-----------------------------------------------------------------------------------------------------------,
con domicilio en
-------------------------------------------------------------------
Distrito__________ Cantón_______________ __________________________________
Provincia ________________________ Otras señas
_______________________________________________________, documento de identidad
Nº ____________________ En mi carácter de: ( ) Representante legal o Apoderado
( ) Propietario ( ) Inquilino ( ) Otro (Especifique):
_____________________________________ del
establecimiento denominado:
________________________________________________ cuyas
actividades que se realizan son: _____________________________________________
Dirección del establecimiento: _____________________________________, cuya
razón social
es: __________________________________________________________ Con
Cédula Jurídica
Nº __________________________________ , Solicito me sea otorgado el
permiso que señala la Ley General de Salud, a mi representada, para lo cual
declaro bajo fe de juramento y que de no decir la verdad incurro en perjurio
sancionado con pena de prisión según el Código Penal y consciente de la
importancia de lo aquí anotado, lo siguiente:
Primero: Que la actividad señalada en el formulario de solicitud del PSF que se
realizará en el establecimiento denominado _____________________ cumple con
toda la normativa establecida para el caso en concreto.
Segundo. -Que la información que contiene el formulario unificado que adjunto a
esta declaración es verdadera.
Tercero. -Que en cumplimiento de lo establecido en los artículos 44, 74 y 74 bis
de la Ley Constitutiva de la Caja Costarricense de Seguro Social y el artículo
66 del Reglamento del Seguro Social, me comprometo a la inscripción como
patrono o trabajador independiente dentro de los ocho días hábiles posteriores
al inicio de la actividad. Asimismo, declaro estar al día en el pago de mis
obligaciones con esa institución.
Cuarto. - Que cumplo con lo establecido en la Ley Nº 9028 del 22 de marzo de
2012 "Ley General de Control de Tabaco y sus Efectos Nocivos a la
Salud" y sus reglamentos (así adicionado el punto "tercer bis"
anterior por el inciso a) del artículo 61 del Reglamento a la Ley General de
Control de Tabaco y sus Efectos Nocivos en la Salud, aprobado mediante el
decreto ejecutivo Nº 37185-S de 26 de junio de 2012)
Quinto. - Que conforme a lo establecido en el Decreto Nº 36979-MEIC, RTCR
458:2011 Reglamento de Oficialización del Código Eléctrico de Costa Rica para
la Seguridad de la Vida y de la Propiedad, artículo 5° , inciso 5.2.4.3, cuando
corresponda según el artículo 21 inciso 7 del Reglamento General para
Autorizaciones y de Permisos Sanitarios de Funcionamiento Otorgados por el
Ministerio de Salud y sus reformas, cumplo con lo ahí exigido.
Sexto-Que de conformidad con lo establecido en el
Reglamento General para Autorizaciones y Permisos Sanitarios de Funcionamiento
Otorgados por el Ministerio de Salud en su Artículo 9, Condiciones Previas, mi
representada cumple con lo ahí solicitado y para ello suministro la siguiente
información según corresponda: (Aplica solo para trámites de permisos
sanitarios de funcionamiento por primera vez).
1- Resolución Municipal de Ubicación Nº ____________________________
otorgada por la Municipalidad de _____________________________, emitida el día
________ del mes de __________________________ del año _________________.
2- Viabilidad (licencia) Ambiental Nº ____________________________
emitida por la SETENA el día ____________ del mes de ______________________ del
año _______________.
3- Oficio Nº ____________________ de nota emitida por el Ente
Administrador del Alcantarillado Sanitario indicando que acepta el volumen de
las aguas residuales del establecimiento que serán vertidas en el
alcantarillado sanitario, otorgada el día _______ del mes de
_________________________________ del año ____________ o Permiso de vertido Nº
_________________ emitido por el MINAE que permita descargar aguas residuales
al cuerpo de agua ____________, otorgado el día _____ del mes de ________ del
año _______.
4. Certificado de regencia profesional vigente otorgada por el Colegio
Profesional correspondiente: _____________________________________.
5. Certificado de operación del establecimiento vigente extendida por el
Colegio Profesional correspondiente: ____________________________________.
6. Permiso de funcionamiento para calderas vigente extendida por el
Ministerio: __________.
7. Resolución Nº _____________________ de la DPAH autorizando la
utilización de la fuente de emisiones de radiaciones ionizantes.
8. Contrato Nº ________________ asignado por el Colegio de Ingenieros y
Arquitectos a los planos constructivos.
Además, declaro que la actividad para la cual solicito el PSF, cumple
con los requisitos señalados para la solicitud del trámite por primera vez
según el Reglamento General para Autorizaciones y Permisos Sanitarios de
Funcionamiento Otorgados por el Ministerio de Salud.
Sétimo.-Asimismo, me
comprometo a mantener las condiciones debidas por el tiempo de vigencia del
permiso y cumplir con los términos de la normativa antes indicada, por ser
requisito indispensable para la operación de mi establecimiento, de igual forma
me comprometo que todos los servicios brindados y los productos, equipos y
materiales que se comercialicen o utilicen dentro del establecimiento que
represento, cuando proceda, estarán debidamente autorizados por el Ministerio
de Salud y a no ampliar o cambiar de actividad sin la autorización previa de
este Ministerio.
Octavo.-Por lo anterior,
quedo apercibido de las consecuencias legales y judiciales, con que la
legislación castiga el delito de perjurio. Asimismo, exonero de toda
responsabilidad a las autoridades del Ministerio de Salud por el otorgamiento
del PSF con base en la presente declaración. ADEMAS: conocedor de las consecuencias legales y
administrativas de la presente declaración jurada, manifiesto y autorizo en
forma expresa para que la autoridad de salud correspondiente, proceda a
suspender o a cancelar el Permiso Sanitario de Funcionamiento, según
corresponda, y prosiga con la clausura del establecimiento para el cual tramito
el presente Permiso Sanitario de Funcionamiento, si se llegase a corroborar
alguna falsedad en la presente declaración, errores u omisiones en los
documentos aportados, o que los servicios prestados y/o los productos
comercializados dentro de mi establecimiento no cuentan con la debida
autorización sanitaria. ES TODO.
Firmo en ___________________ a las _______ horas del día ______ del mes
de ___________ del año _________.
Firma: ________________________________________
Es auténtica: ____________________________________
INSTRUCCIONES:
a)
En caso de persona jurídica debe aportar la certificación registral o
notarial de la personería la cual tendrá una vigencia de un mes. La
certificación digital expedida por el Registro Público tendrá una validez de 15
días naturales.
b)
En caso de que un tercero realice el trámite se debe adjuntar fotocopia
de documento de identificación de quien solicita el PSF ( eventual titular),
además de la respectiva autorización.
c)
Solamente podrá rendir la declaración jurada quien esté facultado
legalmente para dicho acto.
d) Si la firma es
digital no se requiere de autenticación. Igualmente, no requerirá autenticación
si el gestionante realiza el trámite personalmente."