N° 9616
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
REFORMA DE LOS ARTÍCULOS 41 Y 54 DE LA LEY N.º 7600,
IGUALDAD DE OPORTUNIDADES PARA LAS PERSONAS
CON DISCAPACIDAD, DE 2 DE MAYO DE 1996
ARTÍCULO ÚNICO- Se reforman los artículos 41 y 54 de la Ley N.º 7600,
Igualdad de Oportunidades para las Personas con Discapacidad, de 2 de mayo de
1996. Los textos son los siguientes:
Artículo 41- Especificaciones técnicas reglamentarias. Las construcciones
nuevas, ampliaciones o remodelaciones de edificios, parques, aceras, jardines,
plazas, vías, servicios sanitarios u otros espacios de propiedad pública
deberán efectuarse conforme a las especificaciones técnicas reglamentarias de
los organismos públicos y privados encargados de la materia.
Las edificaciones privadas que impliquen concurrencia y brinden atención
al público deberán contar con las mismas características establecidas en el
párrafo anterior.
Las mismas obligaciones mencionadas regirán para los proyectos de
vivienda, de cualquier carácter, financiados total o parcialmente con fondos
públicos. En este tipo de proyectos, las viviendas asignadas a personas con
discapacidad o a familias de personas en las que uno de sus miembros sea una
persona con discapacidad deberán estar ubicadas en un sitio que garantice su
fácil acceso.
El diseño de las construcciones señaladas en el párrafo primero de este
artículo deberá contener un enfoque inclusivo y tener en consideración las
necesidades especiales que tienen diferentes tipos de personas para que no sean
excluidas por su discapacidad.
Artículo 54- Acceso. Los espacios físicos donde se realicen actividades
culturales, deportivas o recreativas deberán ser accesibles a todas las
personas. Las instituciones públicas y privadas, que promuevan y realicen
actividades de estos tipos, deberán proporcionar los medios técnicos necesarios
para que todas las personas puedan disfrutarlas.
En la construcción de parques en los que se incluyan instalaciones de
recreación, juegos o equipos deberá instalarse al menos un veinte por ciento
(20%) de estructuras adaptadas con el modelo de diseño universal.
El Estado, a través del Instituto Costarricense del Deporte y la
Recreación (lcoder), impulsará una política pública a fin de que se cumpla con
lo que se indica en esta ley.
Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la República, San José, a los veintisiete días
del mes de setiembre del año dos mil dieciocho.