Artículo 5.- Refórmese el artículo 6 del Decreto Ejecutivo N° 39995-MAG del 15 de diciembre
del 2016, para que se lea de la siguiente manera:
“ARTÍCULO 6. Los registros de ingrediente activo grado técnico o
de producto formulado que hayan sido actualizados conforme a lo dispuesto en
este reglamento, tendrán una vigencia de diez años, a partir de que la Autoridad
Competente emita el nuevo certificado de registro. Durante este plazo, el SFE
verificará que los registros de ingrediente activo grado técnico actualizados
tienen equivalencia química con el perfil de referencia de ese ingrediente
activo grado técnico y en ausencia de este, verificarán que no contienen
impurezas relevantes en niveles superiores de los estándares o especificaciones
internacionales, así como que el ingrediente activo grado técnico no se encuentra
incluido en el Anexo III del Convenio de Rotterdam, en el Convenio de Estocolmo,
o en el Protocolo de Montreal.
El SFE creará una base de datos de información toxicológica, eco
toxicológica y de destino ambiental de los ingredientes activos grado técnico
que se encuentran registrados y que no cuentan con plazos vigentes de
protección de datos de prueba.”
|