Buscar:
 Normativa >> Decreto Ejecutivo 41481 >> Fecha 10/12/2018 >> Articulo 5
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


<<     Artículo 5     >>
Normativa - Decreto Ejecutivo 41481 - Articulo 5
Ir al final de los resultados
Artículo 5
Versión del artículo: 1  de 1

Artículo 5.- Refórmese el artículo 6 del Decreto Ejecutivo N° 39995-MAG del 15 de diciembre del 2016, para que se lea de la siguiente manera:

“ARTÍCULO 6. Los registros de ingrediente activo grado técnico o de producto formulado que hayan sido actualizados conforme a lo dispuesto en este reglamento, tendrán una vigencia de diez años, a partir de que la Autoridad Competente emita el nuevo certificado de registro. Durante este plazo, el SFE verificará que los registros de ingrediente activo grado técnico actualizados tienen equivalencia química con el perfil de referencia de ese ingrediente activo grado técnico y en ausencia de este, verificarán que no contienen impurezas relevantes en niveles superiores de los estándares o especificaciones internacionales, así como que el ingrediente activo grado técnico no se encuentra incluido en el Anexo III del Convenio de Rotterdam, en el Convenio de Estocolmo, o en el Protocolo de Montreal.

El SFE creará una base de datos de información toxicológica, eco toxicológica y de destino ambiental de los ingredientes activos grado técnico que se encuentran registrados y que no cuentan con plazos vigentes de protección de datos de prueba.”


 

Ir al inicio de los resultados