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 Normativa >> Ley 9628 >> Fecha 19/11/2018 >> Articulo 1
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Normativa - Ley 9628 - Articulo 1
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Artículo 1
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N° 9628

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

MODIFICACIÓN DE LOS ARTÍCULOS 71 Y 72 DE LA

LEY N.º 4573, CÓDIGO PENAL, DE 4 DE MAYO DE 1970

ARTÍCULO 1- Adición del inciso g) al artículo 71 de la Ley N.º 4573, Código Penal.

Se adiciona el inciso g) al artículo 71 de la Ley N.º 4573, Código Penal, de 4 de mayo de 1970. El texto es el siguiente:

Modo de fijación

Artículo 71-

[…]

g) Que la persona sentenciada sea una mujer que se encuentre en estado de vulnerabilidad, por pobreza, por tener bajo su responsabilidad el cuido y la manutención de familiares dependientes, por discapacidad o por ser víctima de violencia de género, cuando ese estado haya influido en la comisión del hecho punible.

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