N° 9628
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
MODIFICACIÓN DE LOS ARTÍCULOS 71 Y 72 DE LA
LEY N.º 4573, CÓDIGO PENAL, DE 4 DE MAYO DE 1970
ARTÍCULO 1- Adición del inciso g) al artículo 71 de la Ley N.º 4573,
Código Penal.
Se adiciona el inciso g) al artículo 71 de la Ley N.º 4573, Código
Penal, de 4 de mayo de 1970. El texto es el siguiente:
Modo de fijación
Artículo 71-
[…]
g) Que la persona sentenciada sea una mujer que se encuentre en estado
de vulnerabilidad, por pobreza, por tener bajo su responsabilidad el cuido y la
manutención de familiares dependientes, por discapacidad o por ser víctima de
violencia de género, cuando ese estado haya influido en la comisión del hecho
punible.
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