ARTÍCULO 2- Reforma del artículo 72 de la Ley N.º 4573, Código Penal. Se
reforma el artículo 72 de la Ley N.º 4573, Código Penal, de 4 de mayo de 1970.
El texto es el siguiente: Concurrencia de atenuantes y agravantes
Artículo 72- Cuando concurran circunstancias agravantes y atenuantes en
el mismo hecho punible, el juez las apreciará por su número e importancia, de
acuerdo con el artículo anterior.
Cuando concurra alguna de las circunstancias previstas en el inciso g) del
artículo anterior y la mujer sentenciada no tenga antecedentes penales, el
tribunal de juicio podrá disminuir la sanción, incluso por debajo del monto
mínimo previsto en el tipo penal.
Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la República, San José, a los diecinueve días
del mes de noviembre del año dos mil dieciocho.
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