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 Normativa >> Ley 9628 >> Fecha 19/11/2018 >> Articulo 2
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Normativa - Ley 9628 - Articulo 2
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Artículo 2
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ARTÍCULO 2- Reforma del artículo 72 de la Ley N.º 4573, Código Penal. Se reforma el artículo 72 de la Ley N.º 4573, Código Penal, de 4 de mayo de 1970. El texto es el siguiente: Concurrencia de atenuantes y agravantes

Artículo 72- Cuando concurran circunstancias agravantes y atenuantes en el mismo hecho punible, el juez las apreciará por su número e importancia, de acuerdo con el artículo anterior.

Cuando concurra alguna de las circunstancias previstas en el inciso g) del artículo anterior y la mujer sentenciada no tenga antecedentes penales, el tribunal de juicio podrá disminuir la sanción, incluso por debajo del monto mínimo previsto en el tipo penal.

Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República, San José, a los diecinueve días del mes de noviembre del año dos mil dieciocho.

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