Artículo 10.—Resolución
administrativa. La resolución administrativa en la cual se le apruebe el
reconocimiento de la identidad de género de la persona extranjera en el DIMEX
deberá consignar en el “Por Tanto” la variación y/o modificación de su nombre.
En la resolución administrativa, la Dirección General le recordará a la
persona extranjera que el DIMEX no reemplaza el requerimiento de utilizar un
documento hábil de viaje (pasaporte u otros) de acuerdo con su nacionalidad
para ingresar o egresar del país.
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