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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 41337 >> Fecha 18/12/2018 >> Articulo 11
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Normativa - Decreto Ejecutivo 41337 - Articulo 11
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Artículo 11
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Artículo 11.—Plazos de respuesta. La Dirección General de Migración y Extranjería por una única vez y por escrito podrá prevenirle, que complete los requisitos omitidos en la solicitud o el tramite o que aclare información; cumplidos todos los requisitos estará obligada a brindar respuesta oportuna a la gestión según el plazo establecido en el artículo 200 de la Ley General de Migración y Extranjería, Ley N° 8764. No será posible generar plazos adicionales o dilaciones, en razón del reconocimiento a la identidad sexual y de género en el DIMEX.


 

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