Artículo 11.—Plazos de respuesta.
La Dirección General de Migración y Extranjería por una única vez y por escrito
podrá prevenirle, que complete los requisitos omitidos en la solicitud o el
tramite o que aclare información; cumplidos todos los requisitos estará obligada a
brindar respuesta oportuna a la gestión según el plazo establecido en el
artículo 200 de la Ley General de Migración y Extranjería, Ley N° 8764. No será
posible generar plazos adicionales o dilaciones, en razón del reconocimiento a
la identidad sexual y de género en el DIMEX.
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