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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 41337 >> Fecha 18/12/2018 >> Articulo 12
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Normativa - Decreto Ejecutivo 41337 - Articulo 12
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Artículo 12
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Artículo 12.—Deber de confidencialidad. Las bases de datos y registros internos de la Dirección General de Migración y Extranjería deberán consignar los datos personales de la persona extranjera, de conformidad con los registros de su país de origen, y los que resulten de la nueva identidad en el DIMEX, a efectos de comprobar que obedece a la misma persona y se tutele la debida trazabilidad de la información para efectos migratorios y garantizar los deberes y las funciones de la Dirección General, según lo señalado en la Ley N° 8764. La información relativa a la modificación de los datos personales de la persona a partir de su identidad de género será considerada un dato sensible, de acuerdo con la ley.


 

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