Artículo 12.—Deber de confidencialidad. Las bases de datos y
registros internos de la Dirección General de Migración y Extranjería deberán
consignar los datos personales de la persona extranjera, de conformidad con los
registros de su país de origen, y los que resulten de la nueva identidad en el
DIMEX, a efectos de comprobar que obedece a la misma persona y se tutele la
debida trazabilidad de la información para efectos migratorios y garantizar los
deberes y las funciones de la Dirección General, según lo señalado en la Ley N°
8764. La información relativa a la modificación de los datos personales de la
persona a partir de su identidad de género será considerada un dato sensible,
de acuerdo con la ley.
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