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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 41337 >> Fecha 18/12/2018 >> Articulo 13
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Normativa - Decreto Ejecutivo 41337 - Articulo 13
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Artículo 13
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Artículo 13.—Alcance. Una vez hecho el reconocimiento, la Dirección General de Migración y Extranjería no podrán hacer referencia a otra identidad que no sea la consignada en el DIMEX. La Dirección General capacitará a su personal sobre las disposiciones del presente Decreto.


 

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