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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 41337 >> Fecha 18/12/2018 >> Articulo 14
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Normativa - Decreto Ejecutivo 41337 - Articulo 14
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Artículo 14
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Artículo 14.—Sanciones. En caso de comprobarse fraude de ley por parte de la persona extranjera, utilizando esta vía del reconocimiento de la identidad de género para ocultar su identidad originaria, la Dirección General de Migración y Extranjería recabará la prueba correspondiente y remitirá los informes a la autoridad judicial competente.

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