Artículo 14.—Sanciones. En caso de comprobarse fraude de ley por
parte de la persona extranjera, utilizando esta vía del reconocimiento de la
identidad de género para ocultar su identidad originaria, la Dirección General de
Migración y Extranjería recabará la prueba correspondiente y remitirá los
informes a la autoridad judicial competente.
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