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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 41337 >> Fecha 18/12/2018 >> Articulo 15
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Normativa - Decreto Ejecutivo 41337 - Articulo 15
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Artículo 15
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Artículo 15.—Vigencia. Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Dado en la Presidencia de la República, a los dieciocho días del mes de diciembre del dos mil dieciocho.

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