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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 41337 >> Fecha 18/12/2018 >> Articulo 3
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Normativa - Decreto Ejecutivo 41337 - Articulo 3
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Artículo 3
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Artículo 3º—Ámbito de aplicación. Podrán invocar los derechos contenidos en el presente decreto todas aquellas personas extranjeras que deseen realizar algún cambio relativo a su identidad sexual y/o de género ante la Dirección General de Migración y Extranjería.


 

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