Buscar:
 Normativa >> Decreto Ejecutivo 41337 >> Fecha 18/12/2018 >> Articulo 4
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


<<     Artículo 4     >>
Normativa - Decreto Ejecutivo 41337 - Articulo 4
Ir al final de los resultados
Artículo 4
Versión del artículo: 1  de 1

Artículo 4º—Obligación del Estado. El Estado debe respetar y garantizar a toda persona la posibilidad de registrar y/o de cambiar, rectificar, o adecuar su nombre y los demás componentes esenciales de su identidad, como la imagen, o la referencia al sexo o género, sin interferencias por parte de las autoridades públicas o por parte de terceros en cualquier documento oficial expedido por las autoridades estatales, entre los cuales se incluye el DIMEX.


 

Ir al inicio de los resultados