Artículo 4º—Obligación del Estado. El Estado debe respetar y
garantizar a toda persona la posibilidad de registrar y/o de cambiar, rectificar,
o adecuar su nombre y los demás componentes esenciales de su identidad, como la
imagen, o la referencia al sexo o género, sin interferencias por parte de las
autoridades públicas o por parte de terceros en cualquier documento oficial
expedido por las autoridades estatales, entre los cuales se incluye el DIMEX.
|