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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 41337 >> Fecha 18/12/2018 >> Articulo 6
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Normativa - Decreto Ejecutivo 41337 - Articulo 6
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Artículo 6
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Artículo 6º—Datos del DIMEX: La persona interesada en rectificar o adecuar su nombre, la imagen, y/o la referencia al sexo o género podrá realizar su solicitud a través del trámite ordinario ante la Dirección General de Migración y Extranjería para la confección del DIMEX., para ello la Dirección General realizará las habilitaciones necesarias en los sistemas informáticos para el debido cumplimiento de lo señalado en el presente Decreto Ejecutivo.


 

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