Artículo 6º—Datos del DIMEX:
La persona interesada en rectificar o adecuar su nombre, la imagen, y/o la
referencia al sexo o género podrá realizar su solicitud a través del trámite
ordinario ante la Dirección General de Migración y Extranjería para la confección
del DIMEX., para ello la Dirección General realizará las habilitaciones
necesarias en los sistemas informáticos para el debido cumplimiento de lo
señalado en el presente Decreto Ejecutivo.
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