Artículo 7º-Referencia al género en el DIMEX. La persona que opte por el reconocimiento de su
identidad de género podrá modificar la referencia al género consignada en el
DIMEX por masculino (M), femenino (F), no binario (X) o no indica (N/I), sin objeción
o validación alguna por parte del personal de la Dirección General de Migración
y Extranjería. La decisión que resuelva la solicitud deberá estar basada
únicamente en el consentimiento libre e informado de la persona solicitante, el
cual deberá quedar plasmado en la declaración jurada, según lo señalado en el
artículo 8 del presente Decreto Ejecutivo.
(Así reformado por el artículo 1° del decreto
ejecutivo N° 43538 del 5 de mayo de 2022)
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