Artículo 8º—Requisitos: Las
personas extranjeras que pretendan efectuar solicitudes de esta índole ante la
Dirección General de Migración y Extranjería amparadas en el presente decreto
se encuentran sujetas a presentar los siguientes requisitos:
a) Documento emitido por su país de origen en el que se acredite el
reconocimiento del cambio en y/o la rectificación o adecuación de su nombre y
los demás componentes esenciales de su identidad, como la imagen, o la
referencia al sexo o género, el cual deberá cumplir con todos los requisitos de
ley para ser válido en Costa Rica según lo establecido en el numeral 294 de la
Ley General de la Administración Pública número 6227.
b) “Formulario para el Reconocimiento de la Identidad de Género en el
Dimex”, a través de la cuales la persona solicita la modificación de su nombre
(no así sus apellidos), su fotografía y/o la referencia a su género en el
DIMEX, ante la Dirección General de Migración y Extranjería.
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