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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 41337 >> Fecha 18/12/2018 >> Articulo 8
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Normativa - Decreto Ejecutivo 41337 - Articulo 8
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Artículo 8
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Artículo 8º—Requisitos: Las personas extranjeras que pretendan efectuar solicitudes de esta índole ante la Dirección General de Migración y Extranjería amparadas en el presente decreto se encuentran sujetas a presentar los siguientes requisitos:

a) Documento emitido por su país de origen en el que se acredite el reconocimiento del cambio en y/o la rectificación o adecuación de su nombre y los demás componentes esenciales de su identidad, como la imagen, o la referencia al sexo o género, el cual deberá cumplir con todos los requisitos de ley para ser válido en Costa Rica según lo establecido en el numeral 294 de la Ley General de la Administración Pública número 6227.

b) “Formulario para el Reconocimiento de la Identidad de Género en el Dimex”, a través de la cuales la persona solicita la modificación de su nombre (no así sus apellidos), su fotografía y/o la referencia a su género en el DIMEX, ante la Dirección General de Migración y Extranjería.


 

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