Artículo 2º- Adiciónense un artículo
21 al Decreto Ejecutivo No.38924-S
del 12 de enero del 2015 “Reglamento para la Calidad del Agua Potable”,
publicado en el Alcance No. 69 a La Gaceta
No. 170 del 1° de setiembre
del 2015, para que se lea de la siguiente manera:
"Artículo 21 º- Índice de riesgo:
Para
efectos de interpretación de los resultados de los parámetros físicos
y químicos y microbiológicos contemplados en el presente reglamento
se recomienda revisar el documento denominado, Índice de Riesgo para Agua de Consumo Humano del Laboratorio Nacional de Aguas, elaborado por el Instituto
Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, el cual puede
ser consultado en la página web del Ministerio de Salud (www.ministeriodesalud.go.cr)."
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