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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 41525 >> Fecha 04/12/2018 >> Articulo 1
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Normativa - Decreto Ejecutivo 41525 - Articulo 1
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Artículo 1
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Nº 41525-S

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y

EL MINISTRO DE SALUD

En uso de las facultades que les confieren los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; 25 inciso 1), 27 inciso 1) y 28 inciso 2), acápite b) de la Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978 "Ley General de la Administración Pública"; la Ley N° 5395 del 30 de octubre de 1973 "Ley General de Salud"; la Ley N° 7169 del 26 de junio de 1990 "Ley de Promoción del Desarrollo Científico y Tecnológico y Creación del Ministerio de Ciencia y Tecnología"; la Ley N° 8454 del 30 de agosto del 2005 "Ley de Certificados, Firmas Digitales y Documentos Electrónicos"; la Ley N° 8220 del 4 de marzo de 2002 y su reforma "Ley de protección al ciudadano del exceso de requisitos y trámites administrativos"; 17 de la Ley N° 8839 del 24 de junio del 2010 "Ley para la gestión integral de residuos", 30 del Decreto Ejecutivo N° 37567-S-MINAE-H del 2 de noviembre del 2012 "Reglamento General a la Ley para la Gestión Integral de Residuos".

CONSIDERANDO:

1.- Que la salud de la población es un bien de interés público tutelado por el Estado, por lo que es potestad del Ministerio de Salud, al ostentar la Rectoría de este sector, velar por la protección y desarrollo de dicho bien de interés público.

2.- Que el artículo 4 inciso k) de la Ley N° 7169 del 26 de junio de 1990 "Ley de Promoción del Desarrollo Científico y Tecnológico", señala como uno de los deberes del Estado: "Impulsar la incorporación selectiva de la tecnología moderna en la administración pública, a fin de agilizar y actualizar, permanentemente, los servicios públicos, en el marco de una reforma administrativa, para lograr la modernización del aparato estatal costarricense, en procura de mejores niveles de eficiencia.".

3.- Que el artículo 8 de la Ley N° 8220 del 4 de marzo del 2002 "Ley de Protección al Ciudadano del exceso de requisitos y trámites administrativos", establece el procedimiento de coordinación ínter-institucional para obtener fotocopias, constancias, certificaciones, mapas o cualquier información requerida para resolver gestiones de los ciudadanos.

4.- Que la Ley N° 8454 del 30 de agosto del 2005 "Ley de Certificados, Firmas Digitales y Documentos Electrónicos", en su artículo 1º dispone que el Estado y todas las entidades públicas quedan expresamente facultados para utilizar los certificados, las firmas digitales y los documentos electrónicos, dentro de sus respectivos ámbitos de competencia.

5.- Que el ordinal 4° del Decreto Ejecutivo N° 33018-MICIT del 20 de marzo del 2006 "Reglamento a la Ley de Certificados, Firmas Digitales y Documentos Electrónicos", señala que el Estado y todas las dependencias públicas, incentivarán el uso de documentos electrónicos, certificados y firmas digitales para la prestación directa de servicios a los administrados, así como para facilitar la recepción, tramitación y resolución electrónica de sus gestiones y la comunicación del resultado correspondiente.

6.- Que en el artículo 17 de la Ley N° 8839 del 24 de junio del 2010 "Ley para la Gestión Integral de Residuos", se establece un sistema nacional de información sobre la gestión integral de residuos que contendrá los inventarios de residuos generados y valorizados, el inventario de gestores y otros aspectos que faciliten los objetivos de la Ley.

7.- Que dentro de los objetivos de la Ley N° N° 8839 del 24 de junio del 2010 "Ley para la Gestión Integral de Residuos" y su reforma está fomentar el desarrollo de mercados de subproductos, materiales valorizables y productos reciclados, reciclables y biodegradables; promover la separación en la fuente y la clasificación de los residuos; así como promover la incorporación de los productores y/o importadores en la búsqueda de soluciones a la problemática de los residuos.

8.- Que de conformidad con el artículo 41 de la citada Ley para la Gestión Integral de Residuos, el Ministerio de Salud deberá declarar, vía decreto ejecutivo, los residuos de manejo especial que serán separados de la corriente normal de los residuos para ser sujetos de una gestión diferenciada y así disminuir posibles impactos al ambiente y daños a la salud.

9.- Que de conformidad con el artículo 2 del Decreto Ejecutivo N° 38272-S del 7 de enero del 2014 "Reglamento para la Declaratoria de Residuos de Manejo Especial", los residuos declarados como de manejo especial, se excluyen de la regulación para residuos peligrosos durante su fase de entrega, recepción, acopio, transporte, segregación y almacenaje, siempre y cuando mantengan su forma, blindaje o hermeticidad; es decir, hasta tanto no sean desensamblados, tratados o alterados para su tratamiento o disposición final y mientras se manejen según el Plan de Cumplimiento aprobado.

10- Que Costa Rica se encuentra en proceso de adhesión a la Organización para la Cooperación y Desarrollo Económico (OCDE);  debiendo tomar acciones para el cumplimiento de un conjunto de instrumentos legales de dicha organización. En materia ambiental estos instrumentos legales promueven que los países miembros adopten normas y estándares internacionales, mejores prácticas y directrices de política que los orienten hacia prácticas de producción y consumo más sostenible.

11.- Que en setiembre de 2015 fu aprobados por parte de la Asamblea General de las Naciones Unidas, los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS), entre los que destaca el objetivo 12, que hace referencia al tema del consumo y la producción sostenible, comprometiendo a todos los países a alcanzar un crecimiento económico mediante un cambio en los métodos de producción y consumo de bienes y servicios. Con base en este compromiso internacional Costa Rica debe avanzar en la atención y solución de los costos ambientales del sistema de consumo y producción insostenible. Particular importancia tiene la solución en el manejo de la gran cantidad de sustancias y productos generados en el país, por lo cual ha asumido como metas e indicadores para medir su progreso, entre otros: lograr al 2020 una gestión ecológicamente racional de los productos químicos y de todos los desechos a lo largo de su ciclo de vida, de conformidad con los marcos internacionales convenidos, y reducir significativamente su liberación a la atmósfera, el agua y el suelo a fin de minimizar sus efectos adversos en la salud humana y el medio ambiente; brindarle tratamiento responsable  a los desechos peligrosos por tipo de aquí al 2030, así como reducir considerablemente la generación de desechos mediante actividades de prevención, reducción, reciclado y reutilización.

12.- Que Costa Rica firmó y ratificó el Acuerdo de París, emitiendo su Contribución Nacionalmente Determinada (NDC), Acuerdo que fu aprobado por la Asamblea Legislativa mediante la Ley N° 9405 del 4 de octubre del 2016, siendo que en este contexto existen compromisos del país en cuanto a la disminución de gases efecto invernadero, generados por el mal manejo de los desechos del país.

13.- Que el Acuerdo de París presupone la descarbonización de la economía global y el logro de la neutralidad carbono en la segunda mitad del siglo XX donde la disminución de gases efecto invernadero en el sector de desechos sólidos y peligrosos es una tarea claramente identificada.

14.- Que todos los esfuerzos que se realicen para promover la economía circular, a través de la reinserción en las corrientes productivas de los residuos industriales, comerciales y domésticos, contribuyen a la eficiencia económica, a la disminución en el uso de combustibles y a mitigar los impactos ambientales a través de la descarbonización de la economía.

15.- Que en el artículo 32 de la Ley N° 8839 del 24 de junio del 2010 "Ley para la Gestión Integral de Residuos", se establece que las personas, físicas o jurídicas, públicas o privadas, que se dediquen a la gestión total o parcial de los residuos, deben registrarse ante el Ministerio de Salud para poder operar.

16.- Que es necesario que los procedimientos y requerimientos para el trámite digital de registros y autorizaciones por par del Ministerio de Salud en la plataforma SINIGIR, se regulen por medio de un reglamento.

17.- Que es necesario reformar el Decreto Ejecutivo N° 38272-S del 7 de enero del 2014 "Reglamento para la Declaratoria de Residuos de Manejo Especial", con el fin de que el registro de las unidades de cumplimiento deba realizarse en la plataforma SINIGIR y que la información contenida en sus informes de cumplimiento y reportes operacionales sea registrada también en dicha plataforma digital.

18.- Que es necesario reformar el Decreto Ejecutivo N° 38928-S del 14 de noviembre del 2014 "Reglamento sobre Rellenos Sanitarios", para que el Gestor Autorizado para la operación de un relleno sanitario, reconversión de vertedero a relleno sanitario, deba registrar sus reportes operacionales en la plataforma  digital de SINIGIR.

19.- Que es necesario reformar el Decreto Ejecutivo N° 39472-S del 18 de enero del 2016 "Reglamento general para autorizaciones y permisos sanitarios de funcionamiento otorgados por el Ministerio de Salud", para que previo a la renovación del permiso sanitario de funcionamiento, todo ente generador deba tener registrado y actualizado ante la plataforma de SINIGIR, su programa de manejo integral de residuos. Asimismo, se hace necesario modificar la descripción de los tratamientos y eliminación de desechos, señalados en el Anexo 1 del reglamento mencionado.

20.- Que es de interés del Estado formar parte de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE), con el fin de promover políticas que mejoren el bienestar económico, social y ambiental de la sociedad civil.

21.- Que es necesario, que las definiciones, procedimientos, y requisitos en materia de manejo integral de residuos, sean congruentes con las definidas por la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE).

22.- Que es necesario reglamentar el movimiento transfronterizo de residuos, siempre bajo, la premisa de cumplimiento de los objetivos establecidos en la Ley N° 8839 del 24 de junio del 2010 "Ley para la Gestión Integral de Residuos", en especial a lo relativo a las siguientes metas:

1. Fomentar el desarrollo de mercados de subproductos, materiales valorizables y productos reciclados, reciclables y biodegradables, en forma tal que se generen nuevas fuentes de empleo y emprendimientos, se aumente la competitividad y se aprovechen los recursos para incrementar el valor agregado a la producción nacional.

2. Promover el desarrollo y la utilización de las  innovaciones y transferencias tecnológicas para la gestión integral de residuos, conforme a la Ley N° 8839 del 24 de junio del 2010 "Ley para la Gestión Integral de Residuos" y sus reglamentos, convenios internacionales      y cualquier otra legislación ambiental vigente.

3. Promover la incorporación de los productores o importadores en la búsqueda de soluciones a la problemática de los residuos.

23.- Que de conformidad con lo establecido en el artículo 12 bis del Decreto Ejecutivo N° 37045-MP-MEIC del 22 de febrero de 2012 publicado en el Alcance 36 a la Gaceta Nº 60 del 22 de marzo de 2012 "Reglamento a la Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos" y sus reformas, esta regulación cumple con los principios de mejora regulatoria, de acuerdo con el informe N° DMR-DAR-INF-129-18 de fecha 18 de octubre del 2018, emitido por la Dirección de Mejora Regulatoria del Ministerio de Economía, Industria y Comercio.

Por tanto,

DECRETAN:

REGLAMENTO PARA EL TRÁMITE DIGITAL DE REGISTROS Y

AUTORIZACIONES DEL MINISTERIO DE SALUD EN LA GESTIÓN

INTEGRAL DE RESIDUOS EN LA PLATAFORMA SINIGIR

 

CAPÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1.- Objeto. El presente reglamento tiene por objeto regular el trámite digital para el registro y autorizaciones del Ministerio de Salud, en materia de gestión integral de residuos y recopilar información acerca de los inventarios de residuos generados y valorizados, conforme a la Ley Nº 8839 del 24 de junio del 2010 "Ley para la Gestión Integral de Residuos" y sus reglamentos, mediante el Sistema Nacional de Información para la Gestión Integral de Residuos.

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