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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 41525 >> Fecha 04/12/2018 >> Articulo 19
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Normativa - Decreto Ejecutivo 41525 - Articulo 19
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Artículo 19
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Artículo 19.-Sobre el Administrador de la plataforma SINIGIR. El Ministerio de Salud es el administrador de la plataforma SINIGIR, por lo tanto, es responsable de la administración, la gestión y la operación del mismo. Es obligación del administrador de dicha plataforma tomar las medidas necesarias para que éste cuente con el soporte físico e informático para su funcionamiento, así como para evitar riesgos, daños, pérdida, destrucción, alteración, sustracción o divulgación indebida de la información.

El Ministerio de Salud, con base en los datos generados por la plataforma SINIGIR los sistemas informáticos del Ministerio de Hacienda y la Promotora de Comercio Exterior (PROCOMER), sobre los movimientos transfronterizos            de residuos, realizará de manera bienal, un análisis sobre las capacidades de gestión, tratamiento y disposición final de los residuos por parte de los gestores y unidades de cumplimiento autorizados, con el fin de actualizar las políticas nacionales para la gestión de residuos, en dicha materia y cumplir con la Decisión C(90)178 de la OCDE, que está disponible en la página electrónica del Ministerio de Salud: www.ministeriodesalud.go.cr.


 

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