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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 41525 >> Fecha 04/12/2018 >> Articulo 21
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Normativa - Decreto Ejecutivo 41525 - Articulo 21
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Artículo 21
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CAPÍTULO II

REQUISITOS Y TRÁMITE PARA EL REGISTRO DE GESTORES

Artículo 21.- Sobre los Requisitos. Los requisitos para registrarse como Gestor autorizado para la gestión integral de residuos de forma parcial o total son los siguientes:

a) Contar con permiso sanitario de funcionamiento       vigente para la etapa de gestión de manejo de residuos correspondiente, el cual será verificado durante el proceso de registro.

b) Pagar el monto respectivo por concepto de registro.

c) Contar con el programa de gestión integral de residuos, en su calidad de generador de residuos y un diagrama de flujo de su proceso, los cuales son requisitos del permiso sanitario de funcionamiento.

d) Aquellos solicitantes para la gestión de la actividad de valorización, desensamblaje, tratamiento y disposición final, deberán de indicar la capacidad instalada para una o varias de las actividades solicitadas, en su programa de gestión integral de residuos.

Las municipalidades que prestan directamente los servicios en gestión integral de residuos están exoneradas de registrarse como gestores.


 

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