Buscar:
 Normativa >> Decreto Ejecutivo 41525 >> Fecha 04/12/2018 >> Articulo 24
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


<<     Artículo 24     >>
Normativa - Decreto Ejecutivo 41525 - Articulo 24
Ir al final de los resultados
Artículo 24
Versión del artículo: 1  de 1

Artículo 24.- Sobre la renovación del registro. Los Gestores autorizados deberán de renovar su registro cada cinco años, en la plataforma SINIGIR, para ello deberá de cumplir con los siguientes requisitos:

a) Contar con permiso sanitario de funcionamiento vigente, para la etapa de gestión de manejo de residuos correspondiente.

b) El pago correspondiente por la renovación, conforme al artículo 13 de este reglamento.

c) El Gestor no tenga órdenes sanitarias pendientes de cumplimiento


 

Ir al inicio de los resultados