Artículo 25.-
Sobre la cancelación del registro. El registro podrá ser cancelado por las
siguientes causas:
a) Retiro voluntario de la actividad, para lo cual el gestor deberá
comunicarlo por escrito al Ministerio de Salud.
b) Cuando no renueve su registro.
c) Cuando no cuente con el permiso
sanitario de funcionamiento vigente.
d) Cuando incumpla con lo dispuesto en la normativa vigente, luego del
proceso administrativo judicial correspondiente.
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