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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 41525 >> Fecha 04/12/2018 >> Articulo 29
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Normativa - Decreto Ejecutivo 41525 - Articulo 29
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Artículo 29
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Artículo 29.- Sobre los requisitos. Los requisitos para el trámite de aprobación de Fichas de Emergencia de los productos y residuos son los siguientes:

a)    Ficha de Emergencia completa.

b)    Utilizar el formato de Ficha de Emergencia específico acorde con el tipo de material o residuo peligroso a ser transportado, manteniendo colores respectivos y el  formato establecido. Las fichas están disponibles en la página web del Ministerio de Salud: www.ministeriodesalud.go.cr.

c)    La Ficha debe venir firmada digitalmente por un Químico o un Ingeniero Químico.

d)    La Ficha debe de estar refrendada por el Colegio Profesional respectivo.

e)    Cuando se trate de productos peligrosos regulados por el Ministerio de Agricultura y Ganadería, deberá adjuntarse copia del registro correspondiente, así como la Hoja de Seguridad.

Se podrá presentar una sola Ficha de Emergencia que incluya varios productos peligrosos, hasta un máximo de 10 productos, siempre que los mismos sean de la misma clase y posean características de peligrosidad iguales (mismo Número ONU, clase, subclase, Código de Identificación de Peligro). En este caso deberá consignarse en la Ficha, el nombre de cada uno de los productos e indicarse todos los números de registro correspondientes.


 

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